III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12592)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbastro, por la que se suspende la inscripción de una escritura en lo relativo a la constitución de una vinculación «ob rem».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73617

alzada, destinada a vivienda; el patio de luces ocupa, a su vez, unos dieciocho metros
cuadrados; por consiguiente, casa y patio de luces tienen una superficie de sesenta con
cincuenta decímetros cuadrados.
Linda: al frente, Este, con calle de reciente apertura, todavía sin nombre; derecha
entrando, Norte, con E. E. S., mediante pared medianera de ambos predios colindantes;
izquierda, Sur, con M. G. G., también mediante pared medianera de ambos predios
colindantes y al fondo, Oeste, con el pasillo o pasaje que luego se describe, que le
separa de su corral anejo.
El corral anejo, que está inmediato a la casa, aunque no colinde con ella, mide unos
cincuenta y cinco metros cuadrados y linda la Norte, con corral de M. G. G., mediante
pared medianera de ambos predios colindantes; al Este, con el pasillo pasaje que luego
se describe, que le separa de la casa; al Sur, con corrales de A. H. y R. C., aquí también
mediante pared medianera con ambos predios colindantes y al Oeste, con J. S. T.».
Finca número 7.961:
«Urbana: Pasillo o pasaje destinado a ser comunal de la casa o finca registral 7.960
y otras dos, que a su izquierda y derecha, se proyectaron construir [fincas 7.603 y 8.146],
sito en las afueras de Monzón, en la Manzana (…) de zona (…) Ocupa una superficie de
dieciséis metros, cincuenta decímetros metros cuadrados, teniendo forma rectangular
con una anchura en su parte más inferior de noventa centímetros.
Linda: en su parte Este, con la vivienda declarada y más de finca matriz; Norte y Sur,
finca matriz; y en su parte Oeste, con casa de J. A. H y más de finca matriz».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barbastro, fue objeto de
la siguiente nota de calificación que, a continuación, se transcribe únicamente en cuanto
interesa en este expediente:
«(…) Calificado con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se ha acordado la
suspensión de la inscripción solicitada en base a los siguientes
Antecedentes de hechos:

Fundamentos de Derecho:
(…)
La constitución de la vinculación ob rem implica, respecto de la finca 7.691, la
concreción de la porción ideal, (una tercera parte indivisa), en una porción material, (la
concreta superficie con su descripción y linderos) por la que se realizará el acceso al
corral anejo enclavado. Como señala la D.G.S.J. y F.P. en resolución de 3 de noviembre
de 2011, será necesaria una mayor individualización o especificación de la porción

cve: BOE-A-2023-12592
Verificable en https://www.boe.es

Se presenta escritura de manifestación y aceptación de herencia, actualizaciones de
descripción, rectificación de título previo y vinculación “ob rem”, autorizada por el Notario
de Monzón, don Jaime Rivera Vidal, el 3 de octubre de 2022, bajo el número 1.471 de su
protocolo, en la por fallecimiento de don J. B. P., previa disolución y liquidación de la
sociedad consorcial del causante, y renuncia de derechos hereditarios de su hijo don E.
B. P. Su esposa doña A. P. G., y sus hijos don J. M. B. P. y don J. B. P., aceptan su
herencia, que comprende una mitad indivisa de la finca registral 8.615, la finca
registral 8.146 y un tercio de la finca registral 7.691 todas ellas de Monzón, y se
adjudican de la forma señalada en la escritura. Posteriormente, se pretende constituir
una vinculación ob rem entre la finca registral 8.146, (casa con patio de luces y corral
anejo, aunque no colinda con la casa), y una tercera parte indivisa de la finca 7.691
de 16,50 metros, (que es un pasillo que permite el acceso desde la casa de la
finca 8.146, al corral anejo no colindante de la finca 8.146).