III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12592)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbastro, por la que se suspende la inscripción de una escritura en lo relativo a la constitución de una vinculación «ob rem».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73618

afectada por la vinculación ob rem “si la cuota lleva aparejada el uso de una porción
concreta de la finca”, como es el caso que nos ocupa. Y ello exige, a su vez, la
intervención de todos los comuneros, porque como señala el art. 397 del C.C. “Ninguno
de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa
común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.” y todos los comuneros
están afectados por una operación que supone una reducción efectiva de la finca común,
y, por otro lado, la necesidad de licencia o declaración de innecesariedad, por el juego
del artículo 26.2 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (“...Esta regla (los requisitos
de las divisiones o segregaciones) es también aplicable a la enajenación, sin división ni
segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización
exclusiva de la porción concreta de la finca...”) y los artículos 78 y 79 del RD. 1093/97,
relativos a divisiones y segregaciones.
Contra la calificación registral podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ángel Ramón
Serrat Zubillaga registrador/a de Registro Propiedad de Barbastro a día veintisiete de
enero del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jaime Rivera Vidal, notario de Monzón,
interpuso recurso el día 3 de febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«(…) A la vista de la calificación, es objeto de recurso:
A. Incongruencia de la motivación jurídica con el contenido de la escritura y los
antecedentes de hecho.
Confieso que soy incapaz de entender en qué medida el contenido transcrito de la
escritura determina –siguiendo los términos de la calificación– la conversión de una
“porción ideal” en una “porción material” que implique una “reducción efectiva de la finca
común” y ello precise “licencia de segregación o declaración de innecesariedad”.
En ningún momento el contenido de la escritura efectúa adscripción alguna de uso,
por lo que difícilmente puede inscribirse algo que no se ha realizado. Y tan solo se ha
descrito conforme a Catastro para una correcta identificación de las fincas implicadas,
sin otra pretensión que cumplir con la debida identificación de las fincas que determina el
Reglamento Notarial.
Por ello, ello debería bastar para proceder a la inscripción sin más del contenido de
la escritura calificada.
No obstante, y a pesar que el recurso, según reiterada doctrina de la Dirección
general, no puede entrar a analizar aspectos que no hayan sido planteados en la
calificación, cualesquiera que sean los aspectos aludidos en el informe registral por la
indefensión que determina para el recurrente, y ante la posible reforma de la calificación
en el plazo de cinco días o incluso ante la posibilidad que no se produzca la reforma de
la calificación y tenga resolverse por la propia dirección general, quisiera profundizar en
la causa y el porqué de la citada vinculación. Así:
Primero. La vinculación ob rem –que no se pone en entredicho en la calificación
registral– es entre la propiedad de una finca registral –con el consentimiento de todos los
condominios adjudicatarios de las casa que tiene como anejo un corral– a una cuota
indivisa sobre una finca que cumple función de paso. La Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo (vid. la Sentencia de 3 de diciembre de 2014, tras declarar que el derecho a la
propiedad privada es un derecho reconocido por el artículo 33 de la Constitución y que
está concebido ampliamente en nuestro ordenamiento, sin más limitaciones que las
establecidas legal o convencionalmente (limitaciones que, en todo caso, deben ser
interpretadas restrictivamente) ha entendido reiteradamente que la mera descripción del

cve: BOE-A-2023-12592
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