III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12592)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbastro, por la que se suspende la inscripción de una escritura en lo relativo a la constitución de una vinculación «ob rem».
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73616
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12592
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Barbastro, por la que se suspende la
inscripción de una escritura en lo relativo a la constitución de una vinculación
«ob rem».
En el recurso interpuesto por don Jaime Rivera Vidal, notario de Monzón, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Barbastro, don Ángel Ramón Serrat
Zubillaga, por la que se suspende la inscripción de una escritura en lo relativo a la
constitución de una vinculación «ob rem».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de octubre de 2022 por el notario de Monzón,
don Jaime Rivera Vidal, con el número 1.471 de protocolo, se formalizó la adjudicación
de determinada herencia y, en lo que interesa al objeto del presente recurso, se
constituyó una vinculación «ob rem» en los siguientes términos:
Constitución de la “vinculación ob rem”.
La configuración jurídica del citado pasillo como “comunal” –finca registral 7961–
hace necesario reconocer una vinculación “ob rem” de la tercera parte indivisa del mismo
perteneciente en este caso a los herederos de don J. B. P. con la finca registral 8146, por
constituir una unidad funcional, en la realidad extrarregistral y también con fundamento
en la propia descripción registral, de forma que no pueda disponerse de dicha
participación indivisa por ningún título ni gravarse, sino conjuntamente con la citada finca
registral 8146, entre las que existe una relación de dependencia o accesoriedad, siendo
“cosa principal” la casa con su anejo y el pasillo elemento imprescindible para ejercer el
derecho de propiedad sobre el anejo y disfrutar del contenido del dominio y a su vez, por
la propia configuración como “anejo” con el “corral” anteriormente descrito, por lo que
solicitan expresamente la constancia registral de la citada vinculación “ob rem”, que
constituyen formal y sustantiva en este acto, por la propia naturaleza de la configuración
de la finca, por la propia expresión “comunal” que puede inducir a error” y por la propia
seguridad jurídica del tráfico, al existir una unidad funcional entre el corral, el pasillo de
acceso y la vivienda, estando legitimados por propio derecho de propiedad, por no
causar perjuicio a las restantes cuotas indivisas y con fundamento en el propio
artículo 348 del Código civil, resoluciones de 3 de noviembre de 2011 y resolución de 19
de junio de 2020, sin que sea preciso el consentimiento de los restantes condóminos al
no modificar el contenido de las cuotas indivisas de los restantes condueños y no existir
una división horizontal en la finca enclavada (en contra de los dispuesto en el catastro)
dado que no tiene acceso directo ni a la vía pública ni a través de elemento común».
La descripción registral de las fincas afectadas por dicha vinculación es la siguiente:
Finca número 8.146:
«Urbana. Casa con un patio de luces a su fondo y un corral anejo, sito en las
afueras de Monzón, en la manzana (…) de zona (…) La casa ocupa una superficie de
cuarenta y dos con cincuenta decímetros cuadrados y consta de planta baja y una planta
cve: BOE-A-2023-12592
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarto.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73616
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12592
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Barbastro, por la que se suspende la
inscripción de una escritura en lo relativo a la constitución de una vinculación
«ob rem».
En el recurso interpuesto por don Jaime Rivera Vidal, notario de Monzón, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Barbastro, don Ángel Ramón Serrat
Zubillaga, por la que se suspende la inscripción de una escritura en lo relativo a la
constitución de una vinculación «ob rem».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de octubre de 2022 por el notario de Monzón,
don Jaime Rivera Vidal, con el número 1.471 de protocolo, se formalizó la adjudicación
de determinada herencia y, en lo que interesa al objeto del presente recurso, se
constituyó una vinculación «ob rem» en los siguientes términos:
Constitución de la “vinculación ob rem”.
La configuración jurídica del citado pasillo como “comunal” –finca registral 7961–
hace necesario reconocer una vinculación “ob rem” de la tercera parte indivisa del mismo
perteneciente en este caso a los herederos de don J. B. P. con la finca registral 8146, por
constituir una unidad funcional, en la realidad extrarregistral y también con fundamento
en la propia descripción registral, de forma que no pueda disponerse de dicha
participación indivisa por ningún título ni gravarse, sino conjuntamente con la citada finca
registral 8146, entre las que existe una relación de dependencia o accesoriedad, siendo
“cosa principal” la casa con su anejo y el pasillo elemento imprescindible para ejercer el
derecho de propiedad sobre el anejo y disfrutar del contenido del dominio y a su vez, por
la propia configuración como “anejo” con el “corral” anteriormente descrito, por lo que
solicitan expresamente la constancia registral de la citada vinculación “ob rem”, que
constituyen formal y sustantiva en este acto, por la propia naturaleza de la configuración
de la finca, por la propia expresión “comunal” que puede inducir a error” y por la propia
seguridad jurídica del tráfico, al existir una unidad funcional entre el corral, el pasillo de
acceso y la vivienda, estando legitimados por propio derecho de propiedad, por no
causar perjuicio a las restantes cuotas indivisas y con fundamento en el propio
artículo 348 del Código civil, resoluciones de 3 de noviembre de 2011 y resolución de 19
de junio de 2020, sin que sea preciso el consentimiento de los restantes condóminos al
no modificar el contenido de las cuotas indivisas de los restantes condueños y no existir
una división horizontal en la finca enclavada (en contra de los dispuesto en el catastro)
dado que no tiene acceso directo ni a la vía pública ni a través de elemento común».
La descripción registral de las fincas afectadas por dicha vinculación es la siguiente:
Finca número 8.146:
«Urbana. Casa con un patio de luces a su fondo y un corral anejo, sito en las
afueras de Monzón, en la manzana (…) de zona (…) La casa ocupa una superficie de
cuarenta y dos con cincuenta decímetros cuadrados y consta de planta baja y una planta
cve: BOE-A-2023-12592
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarto.