III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12593)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbastro, por la que se suspende la inscripción de una escritura en lo relativo a la constitución de una vinculación «ob rem».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73627

la división o segregación de fincas) es también aplicable a la enajenación, sin división o
segregación de participaciones indivisas a las que se les atribuya el derecho de
utilización exclusiva de porción concreta de la finca” y en el artículo 78 del Real
Decreto 1093/97 (…)
Contra esta calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ángel Ramon
Serrat Zubillaga registrador/a de Registro Propiedad de Barbastro a día veintisiete de
enero del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jaime Rivera Vidal, notario de Monzón,
interpuso recurso el día 3 de febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«(…) A la vista de la calificación, es objeto de recurso:
A. Incongruencia de la motivación jurídica con el contenido de la escritura y los
antecedentes de hecho.
Confieso que soy incapaz de entender en qué medida el contenido transcrito de la
escritura determina –siguiendo los términos de la calificación– la conversión de una
“porción ideal” en una “porción material” y ello precise “licencia de segregación o
declaración de innecesariedad”.
En ningún momento el contenido de la escritura efectúa adscripción alguna de uso,
por lo que difícilmente puede inscribirse algo que no se ha realizado. Y tan solo se ha
descrito conforme a Catastro para una correcta identificación de las fincas implicadas,
sin otra pretensión que cumplir con la debida identificación de las fincas que determina el
Reglamento Notarial.
Por ello, ello debería bastar para proceder a la inscripción sin más del contenido de
la escritura calificada.
No obstante, y a pesar que el recurso, según reiterada doctrina de la Dirección
general, no puede entrar a analizar aspectos que no hayan sido planteados en la
calificación, cualesquiera que sean los aspectos aludidos en el informe registral por la
indefensión que determina para el recurrente, y ante la posible reforma de la calificación
en el plazo de cinco días o incluso ante la posibilidad que no se produzca la reforma de
la calificación y tenga resolverse por la propia dirección general, quisiera profundizar en
la causa y el porqué de la citada vinculación. Así:
Primero. La vinculación ob rem –que no se pone en entredicho en la calificación
registral– es entre la propiedad de una finca registral –con el consentimiento de todos los
condominios adjudicatarios de las casa [sic] que tiene como anejo un corral– a una cuota
indivisa sobre una finca que cumple función de paso. La Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo (vid. la Sentencia de 3 de diciembre de 2014, tras declarar que el derecho a la
propiedad privada es un derecho reconocido por el artículo 33 de la Constitución y que
está concebido ampliamente en nuestro ordenamiento, sin más limitaciones que las
establecidas legal o convencionalmente (limitaciones que, en todo caso, deben ser
interpretadas restrictivamente) ha entendido reiteradamente que la mera descripción del
inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, y como se
afirmaba en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, “los elementos vinculados son
titularidades ob rem, que no pueden seguir un régimen jurídico distinto que el elemento
principal al que están adscritos,… conlleva la de la participación indivisa que le está
vinculada, máxime cuando elemento principal y vinculado aparecen descritos
expresamente”. Existe vinculación ob rem entre dos (o más) fincas, cuando se da entre
ellas un vínculo que las mantiene unidas, sin que pueda separarse la titularidad de las
mismas, que han de pertenecer a un mismo dueño, por existir una causa económica y a
la vez jurídica que justifique dicha conexión, como una cierta relación de destino,

cve: BOE-A-2023-12593
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