III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12593)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbastro, por la que se suspende la inscripción de una escritura en lo relativo a la constitución de una vinculación «ob rem».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73626

cincuenta decímetros cuadrados y consta de planta baja y una planta alzada, destinada
a vivienda. Linda: al frente, Sur, con calle de reciente apertura llamada (…); derecha
entrando, Este, también con calle de reciente apertura llamada (…); izquierda, Oeste,
con casa de J. A. H., mediante pared medianera de ambos predios colindantes; y al
fondo, Norte, parte con casa de M. G. G., mediante pared medianera de ambos predios
colindantes y parte con el pasillo o paraje del que también compra una tercera parte
indivisa I. S. J. El corral anejo, que está inmediato a la casa, aunque no colinda con ella,
mide unos cuarenta metros cuadrados y linda: al Norte, con viuda de R. A. R.; al Este,
con corral de E. E. S., mediante pared medianera de ambos predios colindantes; al Sur,
parte con el pasillo o pasaje antes citado y parte con corral de M. G. G., también
mediante pared medianera de ambos predios colindantes; y al Oeste, con J. M. L.»
Finca número 7.961:
«Urbana. Pasillo o pasaje destinado a ser comunal de la casa o finca registral 7.960
y otras dos, que a su izquierda y derecha, se proyectaron construir [fincas 7.603 y 8.146],
sito en las afueras de Monzón, en la Manzana (…) de zona (…) Ocupa una superficie de
dieciséis metros, cincuenta decímetros metros cuadrados, teniendo forma rectangular
con una anchura en su parte más inferior de noventa centímetros.
Linda: en su parte Este, con la vivienda declarada y más de finca matriz; Norte y Sur,
finca matriz; y en su parte Oeste, con casa de J. A. H y más de finca matriz.»
II

«Calificado el documento, una escritura de fecha doce de diciembre del año dos mil
veintidós autorizada por el notario de Monzón, Don Jaime Rivera Vidal, bajo el
número 1840 de su Protocolo, presentado en esta Oficina, telemáticamente, el día trece
de diciembre del año dos mil veintidós, por el antecitado notario, aportada carta de pago
del impuesto correspondiente; el Registrador que suscribe ha practicado las
inscripciones solicitadas, sobre la finca registral número 7961, CRU: 22001000239058, al
Tomo 716, Libro 154 del Ayuntamiento de Monzón, folio 199, inscripción 7.ª; la finca
registral número 7603, CRU: 22001000477863, al Tomo 1.449, Libro 392 del
Ayuntamiento de Monzón, folio 140, inscripción 4.ª; en virtud de la cuales ha quedado
inscrito el pleno dominio de las mismas a favor de doña E. M. G. T. con carácter privativo
por título de compra.
Se cancelan dos notas de afección fiscal por caducidad.
No se practica la vinculación ob rem entre la finca registral 7603 (casa con corral
anejo no colindante con la casa) y una tercera parte indivisa de la finca 7691 de dieciséis
con cincuenta metros cuadrados (que es un pasillo que permite el acceso desde la casa
de la finca 7603, al corral anejo no colindante de la finca 7603). La constitución de la
vinculación implica, respecto de la finca 7691, la concreción de la porción ideal (una
tercera parte indivisa) en una porción material (la concreta superficie con su descripción
y linderos), por la que se realizará el acceso al corral anejo enclavado. Como señala la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en resolución de 3/11/2011, será
necesaria una mayor especificación de la porción afectada “si la cuota lleva aparejada el
uso de una porción concreta de la finca”, como es el caso que nos ocupa. Ello exigirá a
su vez la intervención de todos los comuneros en la determinación de esa porción
concreta de la finca, tal y como señala el artículo 397 del Código Civil, donde se indica
que “Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer
alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”, y
por otro lado, la necesidad de licencia o declaración de innecesariedad, por el juego de
los artículo 26.2 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana “esta regla (los requisitos de

cve: BOE-A-2023-12593
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barbastro, fue objeto de
la siguiente nota de calificación que, a continuación, se transcribe únicamente en cuanto
interesa en este expediente: