III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12593)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbastro, por la que se suspende la inscripción de una escritura en lo relativo a la constitución de una vinculación «ob rem».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73625
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12593
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Barbastro, por la que se suspende la
inscripción de una escritura en lo relativo a la constitución de una vinculación
«ob rem».
En el recurso interpuesto por don Jaime Rivera Vidal, notario de Monzón, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Barbastro, don Ángel Ramón Serrat
Zubillaga, por la que se suspende la inscripción de una escritura en lo relativo a la
constitución de una vinculación ob rem.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de diciembre de 2022 por el notario de
Monzón, don Jaime Rivera Vidal, con el número 1.840 de protocolo, se formalizó la
compraventa de la finca registral número 7.603 y la tercera parte indivisa de la finca
número 7.961 y, en lo que interesa al objeto del presente recurso, se constituyó una
vinculación ob rem en los siguientes términos:
La configuración jurídica del citado pasillo como “comunal” –finca registral 7961–
hace necesario reconocer una vinculación “ob rem” de la tercera parte indivisa del mismo
perteneciente en este caso a los herederos de doña E. G. T., tras la venta realizada con
la finca registral 7603, por constituir una unidad funcional, en la realidad extrarregistral y
también con fundamento en la propia descripción registral, de forma que no pueda
disponerse de dicha participación indivisa por ningún título ni gravarse, sino
conjuntamente con la citada finca registral 7603, entre las que existe una relación de
dependencia o accesoriedad, siendo “cosa principal” la casa con su anejo y el pasillo
elemento imprescindible para ejercer el derecho de propiedad sobre el anejo y disfrutar
del contenido del dominio y a su vez, por la propia configuración como “anejo” con el
“corral” anteriormente descrito, por lo que solicitan expresamente la constancia registral
de la citada vinculación “ob rem”, que constituyen formal y sustantiva en este acto, por la
propia naturaleza de la configuración de la finca, por la propia expresión “comunal” – que
puede inducir a error” y por la propia seguridad jurídica del tráfico, al existir una unidad
funcional entre el corral, el pasillo de acceso y la vivienda, estando legitimados por
propio derecho de propiedad, por no causar perjuicio a las restantes cuotas indivisas y
con fundamento en el propio artículo 348 del Código civil, resoluciones de 3 de
noviembre de 2011 y resolución de 19 de junio de 2020, sin que sea preciso el
consentimiento de los restantes condóminos al no modificar el contenido de las cuotas
indivisas de los restantes condueños y no existir una división horizontal en la finca
enclavada (en contra de los dispuesto en el catastro) dado que no tiene acceso directo ni
a la vía pública ni a través de elemento común.»
La descripción registral de las fincas afectadas por dicha vinculación era la siguiente:
Finca número 7.603:
«Urbana. Casa y un corral anejo, sita en las Afueras de Monzón, en la Manzana
(…) de zona (…) La casa ocupa una superficie de unos cincuenta y nueve metros con
cve: BOE-A-2023-12593
Verificable en https://www.boe.es
«Quinto. Constitución de la “vinculación ob rem”.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73625
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12593
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Barbastro, por la que se suspende la
inscripción de una escritura en lo relativo a la constitución de una vinculación
«ob rem».
En el recurso interpuesto por don Jaime Rivera Vidal, notario de Monzón, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Barbastro, don Ángel Ramón Serrat
Zubillaga, por la que se suspende la inscripción de una escritura en lo relativo a la
constitución de una vinculación ob rem.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de diciembre de 2022 por el notario de
Monzón, don Jaime Rivera Vidal, con el número 1.840 de protocolo, se formalizó la
compraventa de la finca registral número 7.603 y la tercera parte indivisa de la finca
número 7.961 y, en lo que interesa al objeto del presente recurso, se constituyó una
vinculación ob rem en los siguientes términos:
La configuración jurídica del citado pasillo como “comunal” –finca registral 7961–
hace necesario reconocer una vinculación “ob rem” de la tercera parte indivisa del mismo
perteneciente en este caso a los herederos de doña E. G. T., tras la venta realizada con
la finca registral 7603, por constituir una unidad funcional, en la realidad extrarregistral y
también con fundamento en la propia descripción registral, de forma que no pueda
disponerse de dicha participación indivisa por ningún título ni gravarse, sino
conjuntamente con la citada finca registral 7603, entre las que existe una relación de
dependencia o accesoriedad, siendo “cosa principal” la casa con su anejo y el pasillo
elemento imprescindible para ejercer el derecho de propiedad sobre el anejo y disfrutar
del contenido del dominio y a su vez, por la propia configuración como “anejo” con el
“corral” anteriormente descrito, por lo que solicitan expresamente la constancia registral
de la citada vinculación “ob rem”, que constituyen formal y sustantiva en este acto, por la
propia naturaleza de la configuración de la finca, por la propia expresión “comunal” – que
puede inducir a error” y por la propia seguridad jurídica del tráfico, al existir una unidad
funcional entre el corral, el pasillo de acceso y la vivienda, estando legitimados por
propio derecho de propiedad, por no causar perjuicio a las restantes cuotas indivisas y
con fundamento en el propio artículo 348 del Código civil, resoluciones de 3 de
noviembre de 2011 y resolución de 19 de junio de 2020, sin que sea preciso el
consentimiento de los restantes condóminos al no modificar el contenido de las cuotas
indivisas de los restantes condueños y no existir una división horizontal en la finca
enclavada (en contra de los dispuesto en el catastro) dado que no tiene acceso directo ni
a la vía pública ni a través de elemento común.»
La descripción registral de las fincas afectadas por dicha vinculación era la siguiente:
Finca número 7.603:
«Urbana. Casa y un corral anejo, sita en las Afueras de Monzón, en la Manzana
(…) de zona (…) La casa ocupa una superficie de unos cincuenta y nueve metros con
cve: BOE-A-2023-12593
Verificable en https://www.boe.es
«Quinto. Constitución de la “vinculación ob rem”.