III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12643)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tajuña, de 51,39 MW de potencia pico y 47,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74048

de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible de la Comunidad de Madrid, a
la Subdirección General de Espacio Protegidos de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General de Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General de Planificación de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Política Agraria y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, a la WWF/Adena, a la
SEO/Birdlife, a la Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid, a la Grefa, a la
Greenpeace España.
Posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2021, el promotor desistió a la
tramitación de la infraestructura de evacuación común, mencionado anteriormente,
tramitándose dicha infraestructura en el parque fotovoltaico Morata I (SGEE/PFot-292).
Asimismo, en dicho escrito el promotor presentó un anexo de modificaciones al
anteproyecto, con fecha de noviembre de 2021. Las modificaciones con respecto al
anteproyecto inicialmente tramitado son:
– Reducción de implantación de la instalación fotovoltaica.
– Modificación del trazado de las líneas a 30 kV que conectan la instalación con la
Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 9 de febrero de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de 2 de
diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada (condicionante 2 del apartado
de la DIA: Vegetación, flora e HICs).

cve: BOE-A-2023-12643
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127