III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12643)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tajuña, de 51,39 MW de potencia pico y 47,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74047
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, S.A.U., de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de
Madrid, de Madrileña Red de Gas, y de Canal de Isabel II. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Villatobas, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, de ADIF, de Carreteras Autonómicas de la Delegación Provincial
de Fomento en Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de Enagás
Transporte, S.A.U., de Telefónica de España, S.A.U., de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.
Se ha recibido oposición de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Comunidad de Madrid, al no haber tenido en cuenta el proyecto los
derechos mineros afectados. Se da traslado al promotor, y tras varios cruces de
respuestas, manifiesta que ha desistido de la infraestructura de evacuación común y por
ello, ya no quedarían afectados los derechos mineros por el parque fotovoltaico ni las
líneas a 30 kV, y que no obstante, el expediente que tramita dichas infraestructuras
comunes deberá tener en cuenta las afecciones indicadas en dicho informe.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, donde solicita
mayor detalle de la documentación. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, manifestando que será en una fase posterior cuando presente dicha
documentación. El organismo responde que queda a la espera de recibir la
documentación solicitada para poder valorarla. No obstante, dado que el promotor
desistió de la tramitación de las infraestructuras comunes con posterioridad a la
contestación a dicho informe, ya no hay afección al término municipal de Arganda del
Rey en lo relativo a este expediente.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, ni del
Parque Eólico La Plata, ni de UFD Distribución Electricidad, S.A., ni de la Dirección
General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ni
de la Diputación Provincial de Toledo, ni de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ni del Ayuntamiento de Chinchón,
ni del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, ni del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, ni
del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, ni del Ayuntamiento de Valdelaguna, ni del
Delegación del Gobierno en Madrid, ni de la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de
Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo
Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General
cve: BOE-A-2023-12643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74047
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, S.A.U., de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de
Madrid, de Madrileña Red de Gas, y de Canal de Isabel II. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Villatobas, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, de ADIF, de Carreteras Autonómicas de la Delegación Provincial
de Fomento en Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de Enagás
Transporte, S.A.U., de Telefónica de España, S.A.U., de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.
Se ha recibido oposición de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Comunidad de Madrid, al no haber tenido en cuenta el proyecto los
derechos mineros afectados. Se da traslado al promotor, y tras varios cruces de
respuestas, manifiesta que ha desistido de la infraestructura de evacuación común y por
ello, ya no quedarían afectados los derechos mineros por el parque fotovoltaico ni las
líneas a 30 kV, y que no obstante, el expediente que tramita dichas infraestructuras
comunes deberá tener en cuenta las afecciones indicadas en dicho informe.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, donde solicita
mayor detalle de la documentación. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, manifestando que será en una fase posterior cuando presente dicha
documentación. El organismo responde que queda a la espera de recibir la
documentación solicitada para poder valorarla. No obstante, dado que el promotor
desistió de la tramitación de las infraestructuras comunes con posterioridad a la
contestación a dicho informe, ya no hay afección al término municipal de Arganda del
Rey en lo relativo a este expediente.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, ni del
Parque Eólico La Plata, ni de UFD Distribución Electricidad, S.A., ni de la Dirección
General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ni
de la Diputación Provincial de Toledo, ni de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ni del Ayuntamiento de Chinchón,
ni del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, ni del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, ni
del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, ni del Ayuntamiento de Valdelaguna, ni del
Delegación del Gobierno en Madrid, ni de la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de
Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo
Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General
cve: BOE-A-2023-12643
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Núm. 127