III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12643)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tajuña, de 51,39 MW de potencia pico y 47,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74049
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse (condicionante 4
del apartado de la DIA: Vegetación, flora e HICs).
– Se crearán o, en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por
cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua (condicionante 9 del apartado de la DIA: Fauna).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, acorde a lo establecido en el DIA
(condicionante 3 del apartado de la DIA: Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto incluidas
en el mencionado anexo de modificaciones al anteproyecto, de noviembre de 2021.
Teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el
curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las
mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Tajuña (dentro de
la presente resolución), Tobizar, Marcote, Morata de Tajuña 3, Morata I, Libienergy
Morata, Morata Solar y Navarredonda (que quedan fuera del alcance de la presente
resolución), en la subestación Morata 220 kV.
Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó, con otras
entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las infraestructuras
de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y
Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-12643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74049
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse (condicionante 4
del apartado de la DIA: Vegetación, flora e HICs).
– Se crearán o, en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por
cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua (condicionante 9 del apartado de la DIA: Fauna).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, acorde a lo establecido en el DIA
(condicionante 3 del apartado de la DIA: Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto incluidas
en el mencionado anexo de modificaciones al anteproyecto, de noviembre de 2021.
Teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el
curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las
mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Tajuña (dentro de
la presente resolución), Tobizar, Marcote, Morata de Tajuña 3, Morata I, Libienergy
Morata, Morata Solar y Navarredonda (que quedan fuera del alcance de la presente
resolución), en la subestación Morata 220 kV.
Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó, con otras
entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las infraestructuras
de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y
Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-12643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127