III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12642)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Serna I Solar", de 107,79 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Corella y Tudela (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74040
Proyectos Estratégicos, a la Dirección General de Biodiversidad de Madrid y a WWF
España (WWF/Adena).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió
informe en fecha 1 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El promotor, presentó en octubre de 2021, una adenda de modificación del proyecto
que no ha sido tramitada a efectos sustantivos, pero si ha sido considerada a efectos
ambientales.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 31 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
− No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (condicionante 2.2.).El tramo
de la línea a 220 kV se soterrará entre los apoyos 28 y 30, evitando afectar a la
vegetación de ribera (condicionante 2.8.a).
− La línea a 220 kV se soterrará en el tramo desde el punto situado entre los
apoyos 35 y 36, hasta la SET Las Labradas 400/220 kV. El tendido soterrado seguirá la
misma traza en planta prevista para el tendido proyectado originalmente en aéreo,
pudiendo adoptarse ligeras variaciones cuando ello sea preciso para evitar dañar a
recintos con vegetación natural o posibilitar cruces con otras infraestructuras
(condicionante 2.8.b).
− Si la disponibilidad de espacio lo permite, la ubicación prevista para la SET Las
Labradas 400/220 kV se trasladará al sur de la ladera de los pinares de Montes de
Cierzo, en las inmediaciones de la subestación SET La Serna 400 kV (REE)
(condicionante 2.8.c). Las posibles actuaciones para el cumplimiento de dicho
condicionante se coordinarán con Red Eléctrica de España para evitar afecciones con
instalaciones de su propiedad. A la vista del informe emitido por éste.
− La Línea aérea a 400 kV de conexión entre la SET Las Labradas 400/220 kV y la
SET La Serna 400 kV (REE) será soterrada (condicionante 2.8.d).
− Los proyectos de centros de transformación, subestaciones y de tendidos
eléctricos se adaptarán, mediante ajustes de trazado u otras medidas efectivas, para
cve: BOE-A-2023-12642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74040
Proyectos Estratégicos, a la Dirección General de Biodiversidad de Madrid y a WWF
España (WWF/Adena).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió
informe en fecha 1 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El promotor, presentó en octubre de 2021, una adenda de modificación del proyecto
que no ha sido tramitada a efectos sustantivos, pero si ha sido considerada a efectos
ambientales.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 31 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
− No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (condicionante 2.2.).El tramo
de la línea a 220 kV se soterrará entre los apoyos 28 y 30, evitando afectar a la
vegetación de ribera (condicionante 2.8.a).
− La línea a 220 kV se soterrará en el tramo desde el punto situado entre los
apoyos 35 y 36, hasta la SET Las Labradas 400/220 kV. El tendido soterrado seguirá la
misma traza en planta prevista para el tendido proyectado originalmente en aéreo,
pudiendo adoptarse ligeras variaciones cuando ello sea preciso para evitar dañar a
recintos con vegetación natural o posibilitar cruces con otras infraestructuras
(condicionante 2.8.b).
− Si la disponibilidad de espacio lo permite, la ubicación prevista para la SET Las
Labradas 400/220 kV se trasladará al sur de la ladera de los pinares de Montes de
Cierzo, en las inmediaciones de la subestación SET La Serna 400 kV (REE)
(condicionante 2.8.c). Las posibles actuaciones para el cumplimiento de dicho
condicionante se coordinarán con Red Eléctrica de España para evitar afecciones con
instalaciones de su propiedad. A la vista del informe emitido por éste.
− La Línea aérea a 400 kV de conexión entre la SET Las Labradas 400/220 kV y la
SET La Serna 400 kV (REE) será soterrada (condicionante 2.8.d).
− Los proyectos de centros de transformación, subestaciones y de tendidos
eléctricos se adaptarán, mediante ajustes de trazado u otras medidas efectivas, para
cve: BOE-A-2023-12642
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Núm. 127