III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12642)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Serna I Solar", de 107,79 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Corella y Tudela (Navarra).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74041
evitar que haya viviendas, edificaciones con usos sensibles o población sujeta a
exposiciones de más de 5.000 V/m para el campo eléctrico y más de 100 μT para el
campo magnético. Dichos proyectos incluirán expresamente justificación del
cumplimiento de esta condición (Condicionante 2.22).
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La
Serna 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE La Serna 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación La Serna 400 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 7 de octubre de 2020, Buganvilla Solar PV, S.L., Jorge Energy, S.L., Planta Solar
Opde 39, S.L., Planta Solar Opde 40, S.L. y Planta Solar Opde 41, S.L., firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «FV Serna I
Solar» y de los parques eólicos «P.E San Adrian», «P.E. Salto del Lobo», «P.E.
Valentuña» y «P.E. Lorbes» (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en
la subestación SE La Serna 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 5 líneas aéreo subterráneas a 30 kV, conectan la planta fotovoltaica «Serna I
Solar» con la subestación Serna I 30/220 kV.
– Subestación Serna I 30/220 kV.
cve: BOE-A-2023-12642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74041
evitar que haya viviendas, edificaciones con usos sensibles o población sujeta a
exposiciones de más de 5.000 V/m para el campo eléctrico y más de 100 μT para el
campo magnético. Dichos proyectos incluirán expresamente justificación del
cumplimiento de esta condición (Condicionante 2.22).
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La
Serna 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE La Serna 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación La Serna 400 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 7 de octubre de 2020, Buganvilla Solar PV, S.L., Jorge Energy, S.L., Planta Solar
Opde 39, S.L., Planta Solar Opde 40, S.L. y Planta Solar Opde 41, S.L., firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «FV Serna I
Solar» y de los parques eólicos «P.E San Adrian», «P.E. Salto del Lobo», «P.E.
Valentuña» y «P.E. Lorbes» (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en
la subestación SE La Serna 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 5 líneas aéreo subterráneas a 30 kV, conectan la planta fotovoltaica «Serna I
Solar» con la subestación Serna I 30/220 kV.
– Subestación Serna I 30/220 kV.
cve: BOE-A-2023-12642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127