III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12615)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación y urbanización de plataformas de uso logístico-industrial en la ladera del monte Serantes a la altura de El Kalero (Zierbena)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73792
Ese organismo también muestra el visor para analizar el riesgo de incendios
forestales, concluyendo que se tendrán que extremar las precauciones durante la
realización de trabajos en la zona de riesgo alto, tanto en la fase de obras como
explotación.
En cuanto a los riesgos tecnológicos, la Dirección de Atención de Emergencias y
Meteorología los agrupa en:
A. Riesgos por el transporte de mercancías peligrosas: Identifica las siguientes
infraestructuras por las que pueden circular mercancías peligrosas y afectar al proyecto:
– Ferrocarril: línea Adif puerto de Bilbao: riesgo cartografiado medio.
– Carreteras: carretera N-639. En este caso el riesgo asociado a la misma puede
que se vea afectado durante la fase de explotación del proyecto y por lo tanto el
promotor deberá realizar una evaluación y análisis de este riesgo.
En relación a una óptima gestión de emergencias, la Dirección de Atención de
Emergencias y Meteorología cree oportuno que en las modificaciones de las vías de
comunicaciones estén presentes todas aquellas iniciativas tendentes a facilitar el tránsito
de vehículos de emergencias (bomberos, sanitarios, etc.) en caso de accidente.
B. Riesgos por normativa SEVESO III: según la Dirección de Atención de
Emergencias y Meteorología, sí existen empresas sujetas a dicha normativa situadas en
el Puerto de Bilbao. El propio Puerto cuenta con un Plan de Emergencia Exterior que
contempla la planificación de la gestión de las emergencias que podrían producirse en
caso de accidente grave.
El informe de este organismo indica cómo visualizar el mapa de riesgo en el visor de
Geo Euskadi, así como el listado de capas y cómo consultar todos los Planes de
Emergencia Exterior de las empresas que se encuentran en el ámbito del proyecto.
Termina informando que en la fase de obras el proyecto sí que debe tener un Plan de
Autoprotección, y en la fase de explotación se tendrá que estudiar si le es de aplicación
la Normativa Vasca de Autoprotección. El Plan de Autoprotección a realizar por el
promotor debería abordar la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y
medidas necesarias para la prevención y control de éstos, así como las medidas de
protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. También debería
abordar los riesgos propios de la actividad y los riesgos externos que pudieran afectarle:
riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio
diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el
promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el
órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
Efectos acumulativos y sinérgicos:
El documento ambiental no valora los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del
proyecto, especialmente relevantes por la cercanía del ámbito del proyecto a otras
infraestructuras industriales, portuarias, así como un área de servicio y un aparcamiento.
Así, el Ayuntamiento de Zierbena, municipio donde se desarrollaría el proyecto,
considera un impacto acumulativo sobre la fauna y el paisaje por el incremento en el
aislamiento geográfico que supondría la ejecución del proyecto en el conjunto del área, y
de manera indirecta a la ZEC «Ría del Barbadun», a menos de 3 km del ámbito del
proyecto.
Por su parte, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación
Foral de Bizkaia contempla el impacto acumulativo por ocupación de suelo natural,
entendiendo que la permeabilidad ecológica del ámbito es compleja y se encuentra
cve: BOE-A-2023-12615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73792
Ese organismo también muestra el visor para analizar el riesgo de incendios
forestales, concluyendo que se tendrán que extremar las precauciones durante la
realización de trabajos en la zona de riesgo alto, tanto en la fase de obras como
explotación.
En cuanto a los riesgos tecnológicos, la Dirección de Atención de Emergencias y
Meteorología los agrupa en:
A. Riesgos por el transporte de mercancías peligrosas: Identifica las siguientes
infraestructuras por las que pueden circular mercancías peligrosas y afectar al proyecto:
– Ferrocarril: línea Adif puerto de Bilbao: riesgo cartografiado medio.
– Carreteras: carretera N-639. En este caso el riesgo asociado a la misma puede
que se vea afectado durante la fase de explotación del proyecto y por lo tanto el
promotor deberá realizar una evaluación y análisis de este riesgo.
En relación a una óptima gestión de emergencias, la Dirección de Atención de
Emergencias y Meteorología cree oportuno que en las modificaciones de las vías de
comunicaciones estén presentes todas aquellas iniciativas tendentes a facilitar el tránsito
de vehículos de emergencias (bomberos, sanitarios, etc.) en caso de accidente.
B. Riesgos por normativa SEVESO III: según la Dirección de Atención de
Emergencias y Meteorología, sí existen empresas sujetas a dicha normativa situadas en
el Puerto de Bilbao. El propio Puerto cuenta con un Plan de Emergencia Exterior que
contempla la planificación de la gestión de las emergencias que podrían producirse en
caso de accidente grave.
El informe de este organismo indica cómo visualizar el mapa de riesgo en el visor de
Geo Euskadi, así como el listado de capas y cómo consultar todos los Planes de
Emergencia Exterior de las empresas que se encuentran en el ámbito del proyecto.
Termina informando que en la fase de obras el proyecto sí que debe tener un Plan de
Autoprotección, y en la fase de explotación se tendrá que estudiar si le es de aplicación
la Normativa Vasca de Autoprotección. El Plan de Autoprotección a realizar por el
promotor debería abordar la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y
medidas necesarias para la prevención y control de éstos, así como las medidas de
protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. También debería
abordar los riesgos propios de la actividad y los riesgos externos que pudieran afectarle:
riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio
diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el
promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el
órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
Efectos acumulativos y sinérgicos:
El documento ambiental no valora los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del
proyecto, especialmente relevantes por la cercanía del ámbito del proyecto a otras
infraestructuras industriales, portuarias, así como un área de servicio y un aparcamiento.
Así, el Ayuntamiento de Zierbena, municipio donde se desarrollaría el proyecto,
considera un impacto acumulativo sobre la fauna y el paisaje por el incremento en el
aislamiento geográfico que supondría la ejecución del proyecto en el conjunto del área, y
de manera indirecta a la ZEC «Ría del Barbadun», a menos de 3 km del ámbito del
proyecto.
Por su parte, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación
Foral de Bizkaia contempla el impacto acumulativo por ocupación de suelo natural,
entendiendo que la permeabilidad ecológica del ámbito es compleja y se encuentra
cve: BOE-A-2023-12615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127