III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12615)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación y urbanización de plataformas de uso logístico-industrial en la ladera del monte Serantes a la altura de El Kalero (Zierbena)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73793
actualmente en proceso de regresión, habiéndose superado ampliamente su capacidad
de acogida ambiental para nueva artificialización. De igual manera, describe el potencial
impacto acumulativo sobre el paisaje, ya que la ejecución del proyecto provocaría la
completa alteración geomorfológica de la ladera del Monte Serantes, calificadas en la
figura Área de Especial Interés Paisajístico 01 «Serantes y laderas del Montaño» del
Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano como de muy alta fragilidad visual. En
este sentido, este organismo entiende que no es posible compensar este impacto
acumulativo y que la única medida eficaz sería evitar nuevas ocupaciones en dicho
territorio.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Implantación y urbanización de plataformas de uso logístico-industrial
en la ladera del monte Serantes a la altura de El Kalero (Zierbena)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II»
de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Implantación y urbanización de plataformas de uso logístico-industrial en la ladera del
monte Serantes a la altura de El Kalero (Zierbena)», ya que podría tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-12615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73793
actualmente en proceso de regresión, habiéndose superado ampliamente su capacidad
de acogida ambiental para nueva artificialización. De igual manera, describe el potencial
impacto acumulativo sobre el paisaje, ya que la ejecución del proyecto provocaría la
completa alteración geomorfológica de la ladera del Monte Serantes, calificadas en la
figura Área de Especial Interés Paisajístico 01 «Serantes y laderas del Montaño» del
Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano como de muy alta fragilidad visual. En
este sentido, este organismo entiende que no es posible compensar este impacto
acumulativo y que la única medida eficaz sería evitar nuevas ocupaciones en dicho
territorio.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Implantación y urbanización de plataformas de uso logístico-industrial
en la ladera del monte Serantes a la altura de El Kalero (Zierbena)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II»
de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Implantación y urbanización de plataformas de uso logístico-industrial en la ladera del
monte Serantes a la altura de El Kalero (Zierbena)», ya que podría tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-12615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127