III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12636)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en Villatobas (Toledo) y su infraestructura de evacuación, en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73987
– Se preparará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para
el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras (condicionante 9 del
apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).
– Se soterrará el cruce de la línea eléctrica con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos
del Sureste de Madrid» en dos zonas, entre los apoyos 51 y 52 y entre los apoyos 128
y 130 (condicionante 1 del apartado de la DIA: Espacios protegidos y Red Natura 2000).
– Desplazamiento del apoyo 21 de la línea eléctrica por afección a un yacimiento
(condicionante 1 del apartado de la DIA: Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Asimismo, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta
en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de
otorgar una autorización de explotación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto incluidas
en la adenda del estudio de impacto ambiental de noviembre de 2022, en la fase de
tramitación de la evaluación de impacto ambiental. Las principales modificaciones
introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Soterramiento de parte de la línea eléctrica.
– Desplazamiento de ciertos apoyos de la línea eléctrica.
Teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el
curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las
mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Morata I (dentro de
la presente resolución), Navarredonda, Tobizar, Marcote, Morata de Tajuña 3,
Libienenergy Morata, Morata Solar y Tajuña (que quedan fuera del alcance de la
presente resolución), en la subestación Morata 220 kV.
cve: BOE-A-2023-12636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73987
– Se preparará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para
el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras (condicionante 9 del
apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).
– Se soterrará el cruce de la línea eléctrica con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos
del Sureste de Madrid» en dos zonas, entre los apoyos 51 y 52 y entre los apoyos 128
y 130 (condicionante 1 del apartado de la DIA: Espacios protegidos y Red Natura 2000).
– Desplazamiento del apoyo 21 de la línea eléctrica por afección a un yacimiento
(condicionante 1 del apartado de la DIA: Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Asimismo, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta
en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de
otorgar una autorización de explotación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto incluidas
en la adenda del estudio de impacto ambiental de noviembre de 2022, en la fase de
tramitación de la evaluación de impacto ambiental. Las principales modificaciones
introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Soterramiento de parte de la línea eléctrica.
– Desplazamiento de ciertos apoyos de la línea eléctrica.
Teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el
curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las
mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Morata I (dentro de
la presente resolución), Navarredonda, Tobizar, Marcote, Morata de Tajuña 3,
Libienenergy Morata, Morata Solar y Tajuña (que quedan fuera del alcance de la
presente resolución), en la subestación Morata 220 kV.
cve: BOE-A-2023-12636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127