III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12636)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en Villatobas (Toledo) y su infraestructura de evacuación, en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73988
Posteriormente, con fechas 21 de febrero de 2023 y 10 de abril de 2023, el promotor
firmó, con otras entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400
kV y Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
– Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
– Subestación Medida Morata 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
– Parte común de la subestación Navarredonda, propiedad de EDP, así como la
línea a 220 kV de entrada y salida en la subestación Navarredonda.
Por otra parte, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución,
con fecha 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Recova Solar, SLU autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de
potencia instalada, las subestaciones eléctricas Recova 30/220 kV y Morata
Renovables 400/132 kV e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales
de Tajuña y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
Teniendo en cuenta el condicionado del apartado de la DIA: Condiciones Generales,
los acuerdos entre promotores y la citada Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, el tramo entre los apoyos 73 y 154 de
la citada línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV, tendrá el trazado del
tramo ente los apoyos 36 y 112 de la línea a 132 kV «Recova-Morata Renovables»
(tramitado en la instalación fotovoltaica Recova Solar).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-12636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73988
Posteriormente, con fechas 21 de febrero de 2023 y 10 de abril de 2023, el promotor
firmó, con otras entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400
kV y Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
– Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
– Subestación Medida Morata 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
– Parte común de la subestación Navarredonda, propiedad de EDP, así como la
línea a 220 kV de entrada y salida en la subestación Navarredonda.
Por otra parte, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución,
con fecha 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Recova Solar, SLU autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de
potencia instalada, las subestaciones eléctricas Recova 30/220 kV y Morata
Renovables 400/132 kV e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales
de Tajuña y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
Teniendo en cuenta el condicionado del apartado de la DIA: Condiciones Generales,
los acuerdos entre promotores y la citada Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, el tramo entre los apoyos 73 y 154 de
la citada línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV, tendrá el trazado del
tramo ente los apoyos 36 y 112 de la línea a 132 kV «Recova-Morata Renovables»
(tramitado en la instalación fotovoltaica Recova Solar).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-12636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127