III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12636)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en Villatobas (Toledo) y su infraestructura de evacuación, en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73986

formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La Línea eléctrica de 220 kV SET «Villarrubia-Elevación 30/220 kV» - SET
«Medida Morata 220 kV» se desarrollará conforme a la solución propuesta por el
promotor en la adenda de noviembre 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan
en la DIA (condicionante 1 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Solo se construirá una de las dos líneas citadas en la DIA, bien el tramo
comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV «Villarrubia-Elevación Medida Morata» (tramitado en el expediente de la presente resolución), o bien el tramo
entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV «Recova-Morata Renovables» (tramitado en
el expediente SGEE/PFot-259 AC) (condicionante 2 del apartado de la DIA: Condiciones
Generales).
– Se soterrará la línea eléctrica en los tramos expresamente aceptados por el
promotor en la adenda de noviembre de 2022, es decir, entre los apoyos: 51 y 52; 77
y 87; 95 y 108; 111 y 117; 128 y 130; y 138 y 143 (condicionante 3 del apartado de la
DIA: Condiciones Generales).
– Se prolongará el soterramiento de la línea eléctrica entre los apoyos 128 y 130
hasta el apoyo 133 para minimizar el impacto sobre las viviendas próximas
(condicionante 4 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Parte de la PSFV se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña y a
partir el apoyo n.º 144 la LAAT entra en la zona de aproximación del Aeropuerto Adolfo
Suarez, por lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA) autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a
través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o
autorización municipal), previamente a su ejecución (condicionante 7 del apartado de la
DIA: Condiciones Generales).
– Se excluirán del proyecto aquellas zonas en las que para poder instalar los
paneles sea necesario realizar movimientos de tierras (condicionante 1 del apartado de
la DIA: Geomorfología, suelo y geodiversidad).
– Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años (condicionante 4 del apartado de la
DIA: Hidrología).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos
ambientales de las comunidades autónomas afectadas (condicionante 6 del apartado de
la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).

cve: BOE-A-2023-12636
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Núm. 127