III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12636)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en Villatobas (Toledo) y su infraestructura de evacuación, en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73985

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural de
Castilla la Mancha, de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Dirección General de
Transición Energética de la Castilla la Mancha, de la Diputación Provincial de Toledo, de
Negdia, SA, de Madrileña Red de Gas, SAU y de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Grupo Iberdrola),
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha del Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias, del Ayuntamiento de Villatobas, de Infraestructuras del Agua de Castilla la
Mancha, Enagás, SA, de la Dirección General de Carreteras de Castilla la Mancha, de la
Confederación Hidrográfica del Tajo y del Canal de Isabel II, SA, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de Castilla la Mancha, ni de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de
España, SA, ni de Red Eléctrica de España, SAU, ni del Ayuntamiento de Villarrubia de
Santiago, ni del Ministerio de Defensa, ni de Gas Natural Redes GLP, SA, ni de la
Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, ni de FCC Aqualia, SA, ni de la Demarcación
de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de Castilla la Mancha, ni de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de
Suelo de la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de
Madrid, ni del Ayuntamiento de Chinchón, ni del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, ni
del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, ni del Ayuntamiento de Perales de Tajuña ni del
Ayuntamiento de Valdelaguna, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Salud Pública de
Castilla la Mancha, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Ciudadana
de Castilla la Mancha, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla la
Mancha, de la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Castilla la Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo y a la Dirección General de
Economía Circular de Castilla la Mancha.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Castilla la Mancha emitió informe en fecha 29 de julio de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido

cve: BOE-A-2023-12636
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127