III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12624)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Sagra 1, de 200,1 MW de potencia pico y 195,024 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Bargas, Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73870
Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina de
Cambio Climático Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de
Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de
Madrid; a Ecologistas en Acción; a Greenpeace España; a GREFA; a Seobirdlife; a
Asociación Ecologista la Avutarda Dientes de Sable y a WWF Adena.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió un segundo informe en fecha 6 de octubre de 2022,
complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reducción de la superficie de la planta de las parcelas recogidas en el tercer
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
cve: BOE-A-2023-12624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73870
Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina de
Cambio Climático Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de
Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de
Madrid; a Ecologistas en Acción; a Greenpeace España; a GREFA; a Seobirdlife; a
Asociación Ecologista la Avutarda Dientes de Sable y a WWF Adena.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió un segundo informe en fecha 6 de octubre de 2022,
complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reducción de la superficie de la planta de las parcelas recogidas en el tercer
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
cve: BOE-A-2023-12624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127