III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12624)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Sagra 1, de 200,1 MW de potencia pico y 195,024 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Bargas, Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73871

Comunidades de Castilla la Mancha (condicionante 4.1.1. del apartado de la DIA:
Condiciones Generales).
– Se ocupará con la planta una superficie máxima del 4,5 % en el tramo de 1.000
a 1.500 m de distancia del buffer de protección frente al águila imperial ibérica, siempre y
cuando se asegure la no alteración o perjuicio del hábitat de la especie
(condicionante 4.1.1. del apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Se soterrará la LAAT SET Berrocales – Nudo Parla entre los apoyos 1 y 15, ambos
inclusive, para minimizar el riesgo de mortalidad del águila imperial y proteger las áreas
de campeo y alimentación de aves esteparias. En ese sentido, se evitarán zonas
encharcadas o de elevada humedad edáfica en el trazado subterráneo, aprovechando
caminos y otras vías de comunicación ya existentes (condicionante 4.1.1. del apartado
de la DIA: Condiciones Generales).
– Se elaborará un Programa de medidas agroambientales, en los términos
expresados en la DIA y en coordinación con el resto de promotores del Nudo-Parla y con
el órgano competente del Gobierno de Castilla la Mancha (condicionante 4.2.).
– Se elaborará un Plan de Conservación de Esteparias, según las prescripciones
de la DIA, que deberá ser validado por el órgano competente autonómico
(condicionante 4.2.).
– Se respetarán todas las machas de vegetación existentes en el entorno de la
PSFV, dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de la instalación
(condicionante 4.2. del apartado de la DIA: Flora protegida, vegetación e hábitats de
interés comunitario).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Parla 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de noviembre de 2020, el promotor y Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
plantas fotovoltaicas La Sagra 1 (dentro del alcance del presente expediente) y Mantia
Solar 2 y Mantia Solar 3 (fuera del alcance del presente alcance), en la subestación
Berrocales 30/220 kV y las infraestructuras comunes de conexión al nudo Parla 220 kV.

cve: BOE-A-2023-12624
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Núm. 127