III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12624)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Sagra 1, de 200,1 MW de potencia pico y 195,024 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Bargas, Recas (Toledo).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73869

Cabe destacar las alegaciones de Columba Renovables, SL; Parque FV Hércules,
SL; Parque FV Orión, SL; Lirios Desarrollos España, SL; Corporación Empresarial
Tegara II, SL; Progresión Dinámica, S.L; Sonnedix SPV Beta, SL; Envatios Promoción
XIX, SL; Envatios Promoción XXII, SL y Envatios Promoción XXIV, S.L, los cuales
indican que se producen cruzamientos en las líneas de evacuación de sus respectivos
proyectos con la línea de evacuación del presente expediente. Se dio traslado al
promotor que responde a las mismas.
La modificación del proyecto se tramitó de conformidad con lo previsto en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la referida
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Se han recibido contestaciones de Telefónica, S.A; de la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural; de la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento; del
Ayuntamiento de Yuncos; de Enagás Transporte, SAU; de la Dirección General
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana: de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de ADIF; de
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas
de las Cuencas de España (Acuaes); del Ayuntamiento de Villaluenga; de Nedgia
Madrid, SA; de Madrileña Red de Gas; de la Subdirección General de Patrimonio del
Ministerio de Defensa; del Canal Isabel II; de la Dirección General Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación de FCC Aqualia, SA; ni del Ayuntamiento de Bargas;
ni del Ayuntamiento de Cabañas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Camarenilla; ni del
Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del
Ayuntamiento de Recas; ni del Ayuntamiento de Ugena; ni del Ayuntamiento de Yuncler;
ni del Ayuntamiento de Yunclillos; ni de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; ni del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo;
ni de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo-Servicio de Minas; ni
de Exolum, SA; ni de Gas Natural Redes GLP, SA; ni de Empresa de Distribución I-DE
Perteneciente al Grupo Iberdrola; ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.; ni de
Red Eléctrica de España, SAU; ni del Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Parla; ni del Ayuntamiento
de Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco; ni de la
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Autónoma de Madrid del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
Autónoma de Madrid; ni de la Dirección General Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni
de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, ni de la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de

cve: BOE-A-2023-12624
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127