III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12622)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Covadonga Solar, SLU, la autorización administrativa previa, para el parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 98,415 MW de potencia pico y 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carranque y Viso de San Juan (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73854
– Se definirá un Programa agroambiental para mejora del hábitat de las especies de
aves esteparias principalmente afectadas, según lo establecido en la condición 2.26.1.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda al anteproyecto presentada por el
promotor con fecha 23 de febrero de 2022 como respuesta a un requerimiento efectuado
por dicho órgano ambiental, donde se aplica una reducción de superficie de 194,84 ha
a 157,00 ha en consonancia con las demandas de los organismos ambientales
competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia paneles de 100 MW
a 98,415 MW, que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Moraleja de 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Moraleja de 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, el promotor y otras entidades, firmaron un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Covadonga Solar (dentro
de la presente resolución), Perdiguero Solar, Sentina Solar, Sextante Solar y Zuncho
Solar (fuera de la presente resolución). Asimismo, acordaron promover, construir y
mantener la línea eléctrica que conectan las infraestructuras comunes de conexión al
nudo Moraleja 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de
transformación de la planta fotovoltaica Covadonga Solar hasta la subestación eléctrica
SET Covadonga 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Covadonga 30/220 kV en término municipal de
Carranque, en la provincia de Toledo.
– La línea a 220kV de entrada y salida a la subestación eléctrica SET
Covadonga 220/30 kV desde el apoyo 90 de la línea a 220 kV que une la subestación
cve: BOE-A-2023-12622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73854
– Se definirá un Programa agroambiental para mejora del hábitat de las especies de
aves esteparias principalmente afectadas, según lo establecido en la condición 2.26.1.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda al anteproyecto presentada por el
promotor con fecha 23 de febrero de 2022 como respuesta a un requerimiento efectuado
por dicho órgano ambiental, donde se aplica una reducción de superficie de 194,84 ha
a 157,00 ha en consonancia con las demandas de los organismos ambientales
competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia paneles de 100 MW
a 98,415 MW, que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Moraleja de 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Moraleja de 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, el promotor y otras entidades, firmaron un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Covadonga Solar (dentro
de la presente resolución), Perdiguero Solar, Sentina Solar, Sextante Solar y Zuncho
Solar (fuera de la presente resolución). Asimismo, acordaron promover, construir y
mantener la línea eléctrica que conectan las infraestructuras comunes de conexión al
nudo Moraleja 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de
transformación de la planta fotovoltaica Covadonga Solar hasta la subestación eléctrica
SET Covadonga 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Covadonga 30/220 kV en término municipal de
Carranque, en la provincia de Toledo.
– La línea a 220kV de entrada y salida a la subestación eléctrica SET
Covadonga 220/30 kV desde el apoyo 90 de la línea a 220 kV que une la subestación
cve: BOE-A-2023-12622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127