III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12622)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Covadonga Solar, SLU, la autorización administrativa previa, para el parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 98,415 MW de potencia pico y 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carranque y Viso de San Juan (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73853

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Iberdrola i-DE Redes Eléctricas
Inteligentes y de UFD Distribución Electricidad, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio
de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo a la
Oficina Española de Cambio Climático, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
a la Dirección General de Protección Ciudadana de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Política Forestal y Espacios de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a
Greenpeace, a Ecologistas en Acción, GREFA, a la Sociedad Española de Ornitología
(S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Toledo emitió informe en
fecha 6 de octubre de 2021, completando posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 15 de diciembre
de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– No se proyectarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o en las que exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o
permanente, según lo establecido en la condición 2.2.
– Se soterrará la red de conexión eléctrica que discurra por el Monte de Utilidad
Pública número 74 «Arroyos Colmaleche, Obrera y Otros», realizando el cruce por el
lugar donde se causa la menor afección al Monte. Igualmente, deberá dejarse en todo el
perímetro del Monte de Utilidad Pública un margen de al menos 10 metros respecto a la
zona de ocupación de los módulos fotovoltaicos, todo ello, según lo establecido en la
condición 2.12.
– Se realizará un replanteo de la implantación de las placas para evitar afecciones a
zonas cubiertas con vegetación natural, según lo establecido en la condición 2.16.

cve: BOE-A-2023-12622
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Núm. 127