III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12622)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Covadonga Solar, SLU, la autorización administrativa previa, para el parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 98,415 MW de potencia pico y 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carranque y Viso de San Juan (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73855
eléctrica SET Camarena 220/30 kV con la subestación eléctrica SET la Moraleja
REE 220kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Línea de evacuación aérea-subterránea a 220 kV que une la subestación eléctrica
SET Camarena 220/30 kV con la subestación eléctrica SET la Moraleja REE 220kV.
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 21 de abril de 2023 por la
que se otorga a Sextante Solar SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica FV Sextante Solar de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal
de Camarena, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte,
Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan,
Carranque, en la provincia de Toledo y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de
Enmedio, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-12622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73855
eléctrica SET Camarena 220/30 kV con la subestación eléctrica SET la Moraleja
REE 220kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Línea de evacuación aérea-subterránea a 220 kV que une la subestación eléctrica
SET Camarena 220/30 kV con la subestación eléctrica SET la Moraleja REE 220kV.
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 21 de abril de 2023 por la
que se otorga a Sextante Solar SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica FV Sextante Solar de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal
de Camarena, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte,
Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan,
Carranque, en la provincia de Toledo y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de
Enmedio, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-12622
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Núm. 127