III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos europeos. (BOE-A-2023-12607)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial, que deseen acoger a un/a docente extranjero/a para el curso 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
7.
Sec. III. Pág. 73729
Renuncias.
7.1 Una vez iniciada la estancia profesional, los centros de acogida no podrán
renunciar salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá
a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del
Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
7.2 Corresponde al centro educativo que interrumpe la estancia profesional iniciada
hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos, o de cualquier
otra índole que el/la docente asignado/a pudiera ejercer.
7.3 Los centros participantes deben tener en cuenta que el docente asignado
puede renunciar a participar en los programas correspondientes que conllevan la visita al
centro español.
8.
Publicidad de las estancias profesionales europeas.
La persona coordinadora de la estancia en los centros participantes deberá difundir
la experiencia a través del blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las
instrucciones que se dan en el anexo V.
Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y
difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de las memorias y comentarios de los/as
participantes en el blog del INTEF a los que hace referencia este apartado. Estas
comunicaciones tendrán el objetivo de dar a conocer a toda la comunidad educativa las
experiencias de aprendizaje derivadas de las estancias profesionales europeas, de modo
que se potencie su impacto formativo y puedan servir de guía a futuros/as candidatos/as.
Los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el/la beneficiario/a se
entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva al Ministerio de Educación y
Formación Profesional para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y
descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «BY-SA» (Reconocimiento –
Compartir Igual) por tiempo indefinido.
Esta cesión no supondrá limitación del derecho moral de los/as autores/as en los
términos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la citada Ley de Propiedad
Intelectual, en cuanto ha de interpretarse que la aceptación de las bases de la presente
resolución implica que sus autores/as autorizan la divulgación de sus trabajos.
La persona que ejerza la autoría, será la responsable frente a terceros de cualquier
reclamación que en relación con la autoría de la obra, la legalidad en la adquisición de
los materiales complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse,
y sin perjuicio de la legitimación que, con independencia del o de la titular cedente, asiste
al cesionario (Ministerio de Educación y Formación Profesional), para perseguir las
violaciones que afecten a las facultades que se hayan concedido.
Certificación.
Una vez finalizada la estancia, habiendo verificado que se han cumplido las
funciones especificadas en el punto 2.6 con el envío de la documentación establecida en
la disposición 6.7 y justificación de la actividad según se recoge en el apartado 6.10, la
persona coordinadora de esta actividad podrá obtener certificación según establece el
artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación
permanente del profesorado, y, a petición del/la propio/a interesado/a podrá solicitar el
certificado acreditativo correspondiente conforme al procedimiento previsto en el
artículo 29 de la Orden anteriormente citada. Este certificado reconocerá 20 horas de
formación.
cve: BOE-A-2023-12607
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
7.
Sec. III. Pág. 73729
Renuncias.
7.1 Una vez iniciada la estancia profesional, los centros de acogida no podrán
renunciar salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá
a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del
Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
7.2 Corresponde al centro educativo que interrumpe la estancia profesional iniciada
hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos, o de cualquier
otra índole que el/la docente asignado/a pudiera ejercer.
7.3 Los centros participantes deben tener en cuenta que el docente asignado
puede renunciar a participar en los programas correspondientes que conllevan la visita al
centro español.
8.
Publicidad de las estancias profesionales europeas.
La persona coordinadora de la estancia en los centros participantes deberá difundir
la experiencia a través del blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las
instrucciones que se dan en el anexo V.
Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y
difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de las memorias y comentarios de los/as
participantes en el blog del INTEF a los que hace referencia este apartado. Estas
comunicaciones tendrán el objetivo de dar a conocer a toda la comunidad educativa las
experiencias de aprendizaje derivadas de las estancias profesionales europeas, de modo
que se potencie su impacto formativo y puedan servir de guía a futuros/as candidatos/as.
Los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el/la beneficiario/a se
entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva al Ministerio de Educación y
Formación Profesional para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y
descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «BY-SA» (Reconocimiento –
Compartir Igual) por tiempo indefinido.
Esta cesión no supondrá limitación del derecho moral de los/as autores/as en los
términos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la citada Ley de Propiedad
Intelectual, en cuanto ha de interpretarse que la aceptación de las bases de la presente
resolución implica que sus autores/as autorizan la divulgación de sus trabajos.
La persona que ejerza la autoría, será la responsable frente a terceros de cualquier
reclamación que en relación con la autoría de la obra, la legalidad en la adquisición de
los materiales complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse,
y sin perjuicio de la legitimación que, con independencia del o de la titular cedente, asiste
al cesionario (Ministerio de Educación y Formación Profesional), para perseguir las
violaciones que afecten a las facultades que se hayan concedido.
Certificación.
Una vez finalizada la estancia, habiendo verificado que se han cumplido las
funciones especificadas en el punto 2.6 con el envío de la documentación establecida en
la disposición 6.7 y justificación de la actividad según se recoge en el apartado 6.10, la
persona coordinadora de esta actividad podrá obtener certificación según establece el
artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación
permanente del profesorado, y, a petición del/la propio/a interesado/a podrá solicitar el
certificado acreditativo correspondiente conforme al procedimiento previsto en el
artículo 29 de la Orden anteriormente citada. Este certificado reconocerá 20 horas de
formación.
cve: BOE-A-2023-12607
Verificable en https://www.boe.es
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