III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos europeos. (BOE-A-2023-12607)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial, que deseen acoger a un/a docente extranjero/a para el curso 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73728
cuenta que este personal docente puede renunciar a participar en sus programas de
movilidad una vez se les asigne un centro en España.
6.2 Para la distribución del personal docente se tendrá en cuenta las preferencias
del centro en cuanto a país de origen. En el cualquier caso, se podrá ofrecer la
oportunidad de acoger docentes procedentes de otros lugares cuando exista demanda
suficiente.
6.3 La asignación de docentes extranjeros/as a los centros se realizará a partir del
listado de solicitudes admitidas. Esta asignación se hará de forma coordinada por los
organismos competentes de los países participantes en colaboración con el INTEF,
teniendo en cuenta las características de los centros, así como los perfiles profesionales
y las preferencias del personal docente que van a realizar su estancia profesional.
6.4 Se favorecerá la distribución territorial de los/as docentes extranjeros/as, una
vez atendidas sus preferencias y su perfil profesional.
6.5 La aceptación de la solicitud como centro de acogida no constituye garantía de
asignación del personal docente, ya que está supeditada a la demanda recibida por parte
de los países solicitados.
6.6 El INTEF informará a las correspondientes comunidades autónomas de los
centros que participan en este programa.
6.7 El INTEF se pondrá en contacto con los centros a los que se les asigne un/a
docente. Una vez que la persona docente asignada, haya contactado con el centro y se
hayan concretado las fechas de la estancia, será responsabilidad de los centros
educativos a los que finalmente se les asigne un/a docente enviar cumplimentada la
siguiente documentación:
– Anexo I: Guion para el plan de actividades previstas: El plan de actividades deberá
reflejar las posibilidades que el centro ofrece a los/las docentes durante su visita. Deberá
consensuarse con él/la mismo/a y tendrá que ser elaborado siguiendo los intereses y
posibilidades de ambas partes.
– Anexo II: con su aceptación o renuncia.
– Anexo III: Certificado de Información al Claustro y al Consejo Escolar/Consejo
Social.
Esta documentación se tendrá que enviar al INTEF antes de que se inicie la estancia,
a la dirección de correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es
Si la persona docente asignada, no ha contactado con el centro, se deberá
comunicar la incidencia al INTEF a través del mismo buzón de correo.
6.8 El centro de acogida informará al/la docente asignado/a de la necesidad de
disponer de:
– la Tarjeta Sanitaria Europea o seguro médico que garantice cobertura sanitaria
médica en España
– un certificado de antecedentes penales emitido por el organismo competente en su
país de procedencia, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, del 15
de enero, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio. Es responsabilidad de la
dirección del centro asegurarse de que el docente que visita el centro cumple con este
requisito.
6.9 De igual forma, es responsabilidad del centro de acogida informar de dicha
visita a quien corresponda en su administración educativa.
6.10 Una vez finalizada la estancia, se justificará la misma en el plazo de un mes
desde la finalización de esta, con el envío a la dirección de correo electrónico
estanciasprofesionales@educacion.gob.es, de la siguiente documentación:
– Anexo IV: Certificado de realización de la estancia profesional.
– Anexo V: Entrada para la participación en el blog.
cve: BOE-A-2023-12607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73728
cuenta que este personal docente puede renunciar a participar en sus programas de
movilidad una vez se les asigne un centro en España.
6.2 Para la distribución del personal docente se tendrá en cuenta las preferencias
del centro en cuanto a país de origen. En el cualquier caso, se podrá ofrecer la
oportunidad de acoger docentes procedentes de otros lugares cuando exista demanda
suficiente.
6.3 La asignación de docentes extranjeros/as a los centros se realizará a partir del
listado de solicitudes admitidas. Esta asignación se hará de forma coordinada por los
organismos competentes de los países participantes en colaboración con el INTEF,
teniendo en cuenta las características de los centros, así como los perfiles profesionales
y las preferencias del personal docente que van a realizar su estancia profesional.
6.4 Se favorecerá la distribución territorial de los/as docentes extranjeros/as, una
vez atendidas sus preferencias y su perfil profesional.
6.5 La aceptación de la solicitud como centro de acogida no constituye garantía de
asignación del personal docente, ya que está supeditada a la demanda recibida por parte
de los países solicitados.
6.6 El INTEF informará a las correspondientes comunidades autónomas de los
centros que participan en este programa.
6.7 El INTEF se pondrá en contacto con los centros a los que se les asigne un/a
docente. Una vez que la persona docente asignada, haya contactado con el centro y se
hayan concretado las fechas de la estancia, será responsabilidad de los centros
educativos a los que finalmente se les asigne un/a docente enviar cumplimentada la
siguiente documentación:
– Anexo I: Guion para el plan de actividades previstas: El plan de actividades deberá
reflejar las posibilidades que el centro ofrece a los/las docentes durante su visita. Deberá
consensuarse con él/la mismo/a y tendrá que ser elaborado siguiendo los intereses y
posibilidades de ambas partes.
– Anexo II: con su aceptación o renuncia.
– Anexo III: Certificado de Información al Claustro y al Consejo Escolar/Consejo
Social.
Esta documentación se tendrá que enviar al INTEF antes de que se inicie la estancia,
a la dirección de correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es
Si la persona docente asignada, no ha contactado con el centro, se deberá
comunicar la incidencia al INTEF a través del mismo buzón de correo.
6.8 El centro de acogida informará al/la docente asignado/a de la necesidad de
disponer de:
– la Tarjeta Sanitaria Europea o seguro médico que garantice cobertura sanitaria
médica en España
– un certificado de antecedentes penales emitido por el organismo competente en su
país de procedencia, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, del 15
de enero, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio. Es responsabilidad de la
dirección del centro asegurarse de que el docente que visita el centro cumple con este
requisito.
6.9 De igual forma, es responsabilidad del centro de acogida informar de dicha
visita a quien corresponda en su administración educativa.
6.10 Una vez finalizada la estancia, se justificará la misma en el plazo de un mes
desde la finalización de esta, con el envío a la dirección de correo electrónico
estanciasprofesionales@educacion.gob.es, de la siguiente documentación:
– Anexo IV: Certificado de realización de la estancia profesional.
– Anexo V: Entrada para la participación en el blog.
cve: BOE-A-2023-12607
Verificable en https://www.boe.es
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