III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos europeos. (BOE-A-2023-12607)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial, que deseen acoger a un/a docente extranjero/a para el curso 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73727
acreditar, en caso de que resulte necesario, su presentación en el plazo y forma fijados.
El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la
solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de
modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será
automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si
la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada, para que en un
plazo de diez días hábiles, a partir de la comunicación de la incidencia a través de la
sede, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1.
La notificación de subsanación se realizará por el sistema de notificación por
comparecencia electrónica, previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
a través de la sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para
su petición, surtiendo todos los efectos a partir de la fecha de dicha notificación.
La presentación de la solicitud fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará
la no valoración de la misma.
4.2 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta
días naturales contados desde el siguiente día hábil a la publicación de la presente
Resolución.
Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación
ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella.
4.3 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre este programa se
encontrará a disposición de las personas interesadas en las páginas web del Ministerio
de Educación y Formación Profesional y del INTEF, actualmente:
− https://www.educacionyfp.gob.es/portada.html
− http://www.intef.es
4.4 Los centros admitidos en este procedimiento se incluirán en un listado de
centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes.
4.5 Todas las comunicaciones con los centros se realizarán por vía telemática a
través de la sede electrónica o de la dirección de correo electrónico que se haya indicado
en la solicitud.
Resolución.
5.1 A través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional
se publicarán tanto las solicitudes admitidas, por reunir los requisitos de participación,
como aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Transcurrido
este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter
desestimatorio, sin perjuicio de la obligación de la Administración convocante de dictar
resolución expresa en todo caso.
5.3 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha
dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día
siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.
Distribución de docentes visitantes.
6.1 La distribución del personal docente dependerá en primer lugar de la existencia
de demanda por parte de estos/as docentes en sus países de origen. Se deberá tener en
cve: BOE-A-2023-12607
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73727
acreditar, en caso de que resulte necesario, su presentación en el plazo y forma fijados.
El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la
solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de
modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será
automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si
la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada, para que en un
plazo de diez días hábiles, a partir de la comunicación de la incidencia a través de la
sede, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1.
La notificación de subsanación se realizará por el sistema de notificación por
comparecencia electrónica, previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
a través de la sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para
su petición, surtiendo todos los efectos a partir de la fecha de dicha notificación.
La presentación de la solicitud fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará
la no valoración de la misma.
4.2 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta
días naturales contados desde el siguiente día hábil a la publicación de la presente
Resolución.
Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación
ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella.
4.3 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre este programa se
encontrará a disposición de las personas interesadas en las páginas web del Ministerio
de Educación y Formación Profesional y del INTEF, actualmente:
− https://www.educacionyfp.gob.es/portada.html
− http://www.intef.es
4.4 Los centros admitidos en este procedimiento se incluirán en un listado de
centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes.
4.5 Todas las comunicaciones con los centros se realizarán por vía telemática a
través de la sede electrónica o de la dirección de correo electrónico que se haya indicado
en la solicitud.
Resolución.
5.1 A través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional
se publicarán tanto las solicitudes admitidas, por reunir los requisitos de participación,
como aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Transcurrido
este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter
desestimatorio, sin perjuicio de la obligación de la Administración convocante de dictar
resolución expresa en todo caso.
5.3 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha
dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día
siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.
Distribución de docentes visitantes.
6.1 La distribución del personal docente dependerá en primer lugar de la existencia
de demanda por parte de estos/as docentes en sus países de origen. Se deberá tener en
cve: BOE-A-2023-12607
Verificable en https://www.boe.es
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