III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos europeos. (BOE-A-2023-12607)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial, que deseen acoger a un/a docente extranjero/a para el curso 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73726
2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo a un plan de actividades
consensuado por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir
docencia.
2.5 Una vez asignado/a un/a docente a un centro, el equipo directivo designará a
un miembro del claustro para que coordine la acogida. La figura de la persona
coordinadora de la acogida es crucial en lo que respecta a la organización, el desarrollo
y la difusión de la experiencia, por lo que es de especial relevancia definir y reconocer
las funciones del o de la docente que ejerce la responsabilidad de que la experiencia sea
fructífera para el profesorado que nos visita y los centros que participan.
2.6 Las funciones de la persona coordinadora serán:
a) Actuar como persona interlocutora y de contacto del centro para asesorar al/la
docente que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y
manutención durante su estancia.
b) Elaborar un programa de actividades para la acogida del o de la docente en unas
fechas consensuadas por ambas partes y en el que se favorezca su integración en la
vida escolar y el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.
c) Remitir la documentación que se establece en las disposiciones 6.7 y 6.10 a la
dirección de correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es
d) Difundir la experiencia a través del blog habilitado por el Instituto Nacional de
Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) para tal efecto
siguiendo las instrucciones que se detallan en el anexo V.
3.
Requisitos.
Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos
públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación. La distribución de los docentes se ajustará, por un lado, a las
características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los
docentes que serán acogidos y, por otro, a la existencia de demanda por parte de estos
docentes en sus países de origen. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de
los/las docentes entre todos los centros que lo soliciten.
Solicitudes y plazo de presentación.
4.1 Solicitudes. Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos podrán
presentar una única solicitud mediante el formulario electrónico disponible en la dirección
https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizada introduciendo el nombre de la
convocatoria en la sección «Buscar Trámites». El acceso a la sede electrónica debe
realizarse con los datos de registro del centro a través de claves concertadas, o como
representante.
El/la director/a del centro deberá cumplimentar la solicitud indicando el tipo de
modalidad por la que desean participar. En el caso de participar por la modalidad A, se
deberán indicar los datos del o de la docente ya identificado/a. En el caso de participar
por la modalidad B, se elegirán dos países de preferencia de origen del o de la docente
visitante.
Una vez cumplimentada la solicitud por parte del o la directora/a del centro, deberá
confirmarla seleccionando la opción «Confirmar» y registrar y firmar la misma. Solo serán
consideradas válidas aquellas solicitudes que estén registradas y firmadas.
La firma de la solicitud podrá ser efectuada con cualquiera de los sistemas de firma
electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o el Sistema de
Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y enviada por el procedimiento
telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática
que no completen el proceso de presentación descrito, que permitirá obtener en el área
personal el resguardo de solicitud, el cual deberá ser conservado por el centro para
cve: BOE-A-2023-12607
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73726
2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo a un plan de actividades
consensuado por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir
docencia.
2.5 Una vez asignado/a un/a docente a un centro, el equipo directivo designará a
un miembro del claustro para que coordine la acogida. La figura de la persona
coordinadora de la acogida es crucial en lo que respecta a la organización, el desarrollo
y la difusión de la experiencia, por lo que es de especial relevancia definir y reconocer
las funciones del o de la docente que ejerce la responsabilidad de que la experiencia sea
fructífera para el profesorado que nos visita y los centros que participan.
2.6 Las funciones de la persona coordinadora serán:
a) Actuar como persona interlocutora y de contacto del centro para asesorar al/la
docente que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y
manutención durante su estancia.
b) Elaborar un programa de actividades para la acogida del o de la docente en unas
fechas consensuadas por ambas partes y en el que se favorezca su integración en la
vida escolar y el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.
c) Remitir la documentación que se establece en las disposiciones 6.7 y 6.10 a la
dirección de correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es
d) Difundir la experiencia a través del blog habilitado por el Instituto Nacional de
Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) para tal efecto
siguiendo las instrucciones que se detallan en el anexo V.
3.
Requisitos.
Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos
públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación. La distribución de los docentes se ajustará, por un lado, a las
características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los
docentes que serán acogidos y, por otro, a la existencia de demanda por parte de estos
docentes en sus países de origen. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de
los/las docentes entre todos los centros que lo soliciten.
Solicitudes y plazo de presentación.
4.1 Solicitudes. Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos podrán
presentar una única solicitud mediante el formulario electrónico disponible en la dirección
https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizada introduciendo el nombre de la
convocatoria en la sección «Buscar Trámites». El acceso a la sede electrónica debe
realizarse con los datos de registro del centro a través de claves concertadas, o como
representante.
El/la director/a del centro deberá cumplimentar la solicitud indicando el tipo de
modalidad por la que desean participar. En el caso de participar por la modalidad A, se
deberán indicar los datos del o de la docente ya identificado/a. En el caso de participar
por la modalidad B, se elegirán dos países de preferencia de origen del o de la docente
visitante.
Una vez cumplimentada la solicitud por parte del o la directora/a del centro, deberá
confirmarla seleccionando la opción «Confirmar» y registrar y firmar la misma. Solo serán
consideradas válidas aquellas solicitudes que estén registradas y firmadas.
La firma de la solicitud podrá ser efectuada con cualquiera de los sistemas de firma
electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o el Sistema de
Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y enviada por el procedimiento
telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática
que no completen el proceso de presentación descrito, que permitirá obtener en el área
personal el resguardo de solicitud, el cual deberá ser conservado por el centro para
cve: BOE-A-2023-12607
Verificable en https://www.boe.es
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