III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos europeos. (BOE-A-2023-12607)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial, que deseen acoger a un/a docente extranjero/a para el curso 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73725

Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. El
artículo 103.2 determina que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con
las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los
intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países».
De esta manera, el programa de «Estancias Profesionales» del Ministerio de
Educación y Formación Profesional cuyos inicios se remontan al curso 2009/2010 y que
desde el curso 2013/2014 se publica de manera independiente a la convocatoria para
centros educativos, se presenta como un oportunidad de desarrollo profesional continuo,
no solo para los centros escolares que tengan la posibilidad de acoger a estos
profesionales, sino para el docente europeo que decida visitar y conocer nuestro sistema
educativo, compartiendo el objetivo común de construir nuevos contextos de práctica que
consoliden e impulsen nuestro sistema. Resaltamos la figura del coordinador de la
estancia en el centro, quien pondrá especial énfasis en las tareas de elaboración de una
agenda de actividades adecuada, y en la supervisión de la acogida, figura que se define
en los puntos 2.5 y 2.6, y que como resultado de sus labores, podrá solicitar el
reconocimiento de su participación en el programa, según el artículo 25 de la Orden
EDU/2886/2011, de 20 de octubre.
Por todo lo anterior y en virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, y se establece como una responsabilidad del Ministerio el impulso de las
acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en materia de educación no
universitaria, se adoptan las siguientes disposiciones:
1.

Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene como objeto la elaboración de una relación de centros
educativos dispuestos a acoger, si fuera posible, a profesorado de Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Noruega, Países
Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza para la realización de una estancia
profesional europea en el conjunto del territorio del Estado español.
Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto
de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías,
así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas
educativos europeos.
2.

Características del programa.

2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán
hacerlo en una de estas dos modalidades:

En ninguna de las dos modalidades se recibirá ayuda o compensación económica ni
se asegura que la asignación pueda finalmente llevarse a cabo.
2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2023/2024,
por una duración de dos semanas. De manera excepcional, cuando el programa del país
desde el que participa el docente acogido contemple otra duración para la estancia, se
podrá flexibilizar el periodo de permanencia en el centro, de una a tres semanas,
teniendo en cuenta que las condiciones de certificación serán las mismas.
2.3 Solamente se podrá asignar un/a docente por centro educativo. En casos
excepcionales, relacionados con la demanda, se podrá valorar la posibilidad de que el
centro reciba a más de un docente.

cve: BOE-A-2023-12607
Verificable en https://www.boe.es

a) Modalidad A. Como centro de acogida para un/a docente ya identificado/a,
procedente de alguno de los países incluidos en esta resolución, y que esté participando
en un programa de movilidad profesional en su país de origen.
b) Modalidad B. Como centro que desea acoger a un/a docente de alguno de los
países incluidos en esta resolución, que le sea asignado a través de este procedimiento,
si fuera posible.