III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12614)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Son Orlandis".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73780

Patrimonio cultural. El documento ambiental señala que en la zona de ocupación del
proyecto no existe ningún elemento patrimonial de tipo arqueológico, histórico-artístico o
etnográfico. El Bien de Interés Cultural (BIC) «Castell de Son Orlandis» se encuentra
a 300 m, en la ladera noroeste del Puig de Son Orlandis y la ermita de Son Orlandis se
ubica en la cima de dicho pico. Ni el Castell ni la ermita se ven afectados por el
helipuerto.
La zona de ocupación del proyecto queda fuera del entorno de protección (perímetro
de 25 m alrededor de la zona de yacimiento) del yacimiento arqueológico JA-45 Son
Orlandis, localizado al norte del helipuerto. No se realizan excavaciones o movimiento de
tierras en el JA-45 ni en su entorno de protección, ni se modifica el carácter arqueológico
y arquitectónico del área. Como medida de protección, el recorrido de la acometida
eléctrica, y el acceso al helipuerto evitarán la zona del yacimiento arqueológico y el
entorno de protección del yacimiento realizándose por el exterior de dicha zona.
El Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca informa el
proyecto favorablemente, incluyendo como condiciones el nombramiento de un técnico
competente en arqueología que deberá realizar el control arqueológico durante las fases
de excavación y/o movimiento de tierras y la paralización de las obras y presentación del
correspondiente proyecto de intervención arqueológica, en el caso de que aparezcan
restos arqueológicos.
La Comisión Balear de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares concluye
que los acopios de materiales e instalaciones auxiliares deberán ubicarse fuera de las
zonas en las que figuren bienes de interés patrimonial.
Usos del suelo y planificación territorial. La Dirección Insular de Urbanismo del
Departamento de Territorio del Consejo insular de Mallorca indica que la parcela donde
se sitúa el proyecto está clasificada como Suelo Rústico Protegido en el Plan Territorial
de Mallorca (PTM) con la categoría de ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico),
figurando partes de la parcela también con la categoría de ARIP-B (ARIP boscoso) y
estando afectada la parcela, así mimo, por una APR (Área de Protección de Riesgo) de
Incendios.
Considera que no resulta justificada la posibilidad de implantación de un helipuerto
en la parcela 485 del polígono 10 del Municipio de Andratx por ser incompatible con las
Normas del Plan Territorial de Mallorca, por los especiales valores paisajísticos de este
suelo rústico protegido por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales, y por
no obedecer a intereses de carácter público que puedan motivar la declaración de
interés general, sino a meros intereses individuales.
La Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y
Territorio del Gobierno de las Islas Baleares afirma que deberán tenerse en cuenta las
prescripciones del capítulo III (Condiciones de ordenación del suelo rústico) del Decretoley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes
Balears, y que previamente debería comprobarse la viabilidad de la actividad
presentada, en relación con los usos condicionados, así como las prescripciones para la
declaración de interés general, de acuerdo con el PTM y la Ley 6/1997, de 8 de julio, del
Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes. El
documento ambiental afirma que no se identifican efectos ambientales significativos
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes naturales. Así mismo, en el proyecto se plantean medidas preventivas y
métodos de actuación para los riesgos de incendio y de vertidos accidentales.
La Comisión Balear de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares indica que
en torno a la ubicación seleccionada para la instalación se encuentra una masa forestal,
no afectada por el proyecto, correspondiente un Área de Prevención de Riesgos (APR)
de incendios forestales y que según el IV Plan Forestal de las Illes Balears 2015-2024, el
ámbito de actuación se corresponde con una zona con riesgo moderado de incendio
forestal.

cve: BOE-A-2023-12614
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Núm. 127