III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12614)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Son Orlandis".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73779

inventario de fauna especies como culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis) y
cabra (Capra hircus).
Entre las treinta y dos especies de aves inventariadas en base al Bioatlas de las Islas
Baleares en la zona de influencia de 5 km, destacan dos especies endémicas: Curruca
balear (Sylvia baleárica) y pardela balear (Puffinus mauretanicus), que también está
catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (CEEA); además de otras dos especies de aves marinas incluidas en el
CEEA como vulnerables: Garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) y cormorán moñudo
(Phalacrocorax aristotelis desmarestii).
Con el objetivo de minimizar el ruido y las perturbaciones a la avifauna, en la fase de
ejecución, el sobrevuelo de las zonas ZEPA se realizará a más de 1.000 ft (300 m), fuera
de las épocas de nidificación y se prohíbe el sobrevuelo de islotes y acantilados
pertenecientes a zonas ZEPA durante la época de nidificación de aves. Así mismo, se
controlará la existencia de nidos terrestres de alcaraván común, en primavera, en la zona
de seguridad del aeropuerto.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de las
Islas Baleares concluye en su informe, que no es de prever que el proyecto pueda
suponer un efecto destacable sobre las especies de la zona, siempre que se lleven a
cabo las acciones previstas y el plan de vigilancia ambiental.
Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos. La ubicación de la actuación
proyectada no coincide espacialmente con ningún Lugar de Importancia Comunitaria
(LIC), Zona Especial de Conservación (ZEC), ni Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000. Sin embargo, el promotor señala en el documento
ambiental que a 2,8 km desde el punto de referencia del helipuerto, se ubica la ZEPA
ES0000519 «Espacio marino del poniente de Mallorca». El apartado 10 «Evaluación de
las repercusiones sobre Red Natura 2000» del documento ambiental concluye que, el
proyecto no afectará significativamente a la consecución de los objetivos de
conservación de la ZEPA «Espacio marino del poniente de Mallorca» siempre que se
cumplan las medidas previstas en el propio proyecto y en este documento. Así mismo,
indica que la construcción del proyecto y su uso posterior (despegues, aterrizajes y rutas
de vuelo) no suponen una amenaza significativa para las comunidades de aves que se
ubican en el litoral norte Balear.
La Comisión Balear de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares concluye
que no se permitirá el sobrevuelo de espacios naturales protegidos o de espacios Red
Natura 2000, por parte de helicópteros con origen o destino al helipuerto de Son
Orlandis.
Respecto a lo anterior, el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española atribuye en
exclusiva al Estado, el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. Existe un
procedimiento específico para la declaración de zonas restringidas para la protección
medio ambiental, regulado en Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que
se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea. A efectos aeronáuticos, las limitaciones
al sobrevuelo solo serán exigibles a los usuarios del espacio aéreo una vez establecidas
como zonas prohibidas o restringidas a tales efectos y publicadas en la Publicación de
Información Aeronáuticas (AIP España). En tanto no se declaren los correspondientes
espacios aéreos restringidos, únicamente pueden realizarse recomendaciones de
buenas prácticas a los usuarios del espacio aéreo.
Paisaje. Según el documento ambiental, de acuerdo con el Plan Territorial de
Mallorca (PTM) la parcela objeto de estudio se ubica dentro de un Área Rural de Interés
Paisajístico (ARIP), con un uso condicionado al cumplimiento de la norma 19.2.b) del
PTM.
Por sus pequeñas dimensiones y respetando los parámetros paisajísticos
establecidos en el PTM y específicamente en las normas 19.2.b) y 22, el documento
ambiental indica que no se modificará el paisaje ya que el proyecto no será visible desde
ninguna vía de comunicación frecuente, zona pública o punto de frecuentación humana.

cve: BOE-A-2023-12614
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Núm. 127