III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12614)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Son Orlandis".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73781
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de la Presidencia y
Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Islas Baleares indica que, si bien el
proyecto se desarrolla en una zona de riesgo moderado de incendio forestal, a unos 30
m de la instalación se encuentra una zona de riesgo muy alto de incendio forestal, por lo
que recomienda valorar como medida preventiva que la ejecución de las obras se realice
fuera de la época de mayor riesgo de incendio forestal.
Por último, el documento ambiental incorpora un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA)
con un presupuesto estimado de 2.400 euros por trimestre, para el seguimiento de las
medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales.
d. Prescripciones al proyecto. Con carácter general, el promotor habrá de respetar
las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de
orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias
Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para
cada una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.
Finalmente, se deberán cumplir las siguientes prescripciones adicionales:
1. La ejecución de las obras se realizará fuera de la época de mayor riesgo de
incendio forestal, dado que el proyecto se encuentra en una zona de riesgo moderado de
incendio forestal, pero a tan solo 30 m de una zona de riesgo muy alto de incendio
forestal.
2. Todos los usuarios del helipuerto deberán estar informados de la conveniencia
de evitar el sobrevuelo de espacios naturales protegidos o de espacios de la Red
Natura 2000, especialmente en época de nidificación o reproducción de aves y a baja
altura.
3. Durante las obras, se deberán adoptar las máximas precauciones para evitar el
vertido de sustancias contaminantes, dado que el ámbito de actuación se localiza sobre
una masa subterránea con moderada vulnerabilidad a la contaminación.
4. Los acopios de materiales, herramientas e instalaciones auxiliares necesarias
para el desarrollo de las obras deberán ubicarse fuera de las zonas con vegetación
silvestre y de las zonas en las que figuren bienes de interés patrimonial.
5. No se podrán abrir nuevos caminos o viales en la zona de estudio, diferentes de
los ya existentes.
6. En caso de necesidad de eliminación de pies arbóreos para garantizar la
seguridad de las operaciones aéreas, deberá priorizarse el trasplante de los ejemplares
y, de no ser esto posible, se compensará la pérdida con la plantación del mismo número
de ejemplares en otras zonas no afectadas por la instalación
7. Deberá nombrarse un técnico competente en arqueología encargado de realizar
el control arqueológico durante las fases de excavación y/o movimiento de tierras y de la
paralización de las obras y presentación del correspondiente proyecto de intervención
arqueológica, en el caso de que aparezcan restos arqueológicos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
cve: BOE-A-2023-12614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73781
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de la Presidencia y
Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Islas Baleares indica que, si bien el
proyecto se desarrolla en una zona de riesgo moderado de incendio forestal, a unos 30
m de la instalación se encuentra una zona de riesgo muy alto de incendio forestal, por lo
que recomienda valorar como medida preventiva que la ejecución de las obras se realice
fuera de la época de mayor riesgo de incendio forestal.
Por último, el documento ambiental incorpora un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA)
con un presupuesto estimado de 2.400 euros por trimestre, para el seguimiento de las
medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales.
d. Prescripciones al proyecto. Con carácter general, el promotor habrá de respetar
las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de
orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias
Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para
cada una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.
Finalmente, se deberán cumplir las siguientes prescripciones adicionales:
1. La ejecución de las obras se realizará fuera de la época de mayor riesgo de
incendio forestal, dado que el proyecto se encuentra en una zona de riesgo moderado de
incendio forestal, pero a tan solo 30 m de una zona de riesgo muy alto de incendio
forestal.
2. Todos los usuarios del helipuerto deberán estar informados de la conveniencia
de evitar el sobrevuelo de espacios naturales protegidos o de espacios de la Red
Natura 2000, especialmente en época de nidificación o reproducción de aves y a baja
altura.
3. Durante las obras, se deberán adoptar las máximas precauciones para evitar el
vertido de sustancias contaminantes, dado que el ámbito de actuación se localiza sobre
una masa subterránea con moderada vulnerabilidad a la contaminación.
4. Los acopios de materiales, herramientas e instalaciones auxiliares necesarias
para el desarrollo de las obras deberán ubicarse fuera de las zonas con vegetación
silvestre y de las zonas en las que figuren bienes de interés patrimonial.
5. No se podrán abrir nuevos caminos o viales en la zona de estudio, diferentes de
los ya existentes.
6. En caso de necesidad de eliminación de pies arbóreos para garantizar la
seguridad de las operaciones aéreas, deberá priorizarse el trasplante de los ejemplares
y, de no ser esto posible, se compensará la pérdida con la plantación del mismo número
de ejemplares en otras zonas no afectadas por la instalación
7. Deberá nombrarse un técnico competente en arqueología encargado de realizar
el control arqueológico durante las fases de excavación y/o movimiento de tierras y de la
paralización de las obras y presentación del correspondiente proyecto de intervención
arqueológica, en el caso de que aparezcan restos arqueológicos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
cve: BOE-A-2023-12614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127