III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12614)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Son Orlandis".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73777

Ruido. Según el documento ambiental y el estudio acústico, las actuaciones
proyectadas generan, contaminación acústica puntual durante la fase de construcción
debido a la actividad de la propia obra, a la maquinaria a utilizar y a las labores de poda
selectiva para eliminación de obstáculos. Durante la fase de explotación del proyecto,
debido a las maniobras de aterrizaje, despegue y sobrevuelo de los helicópteros que
hagan uso del helipuerto, las emisiones sonoras se han considerado como el impacto
ambiental más significativo.
El estudio acústico indica que se cumple con la normativa vigente, dado que los
niveles LAmax previstos para las viviendas más expuestas, ubicadas al sur de la
infraestructura proyectada, no superaran los 85 dB(A); y justifica que los niveles sonoros
promedios resultantes de las modelizaciones de respuesta sonora se encuentran por
debajo de los valores máximos establecidos en la normativa en todos los períodos
temporales: Ld, Le y Ln.
El promotor concluye que tanto el impacto sobre la calidad del aire como el impacto
por alteración de los niveles sonoros en la fase de obras y clausura se consideran no
significativos y que los niveles de ruido son compatibles en la fase de funcionamiento.
Así mismo, en la fase de funcionamiento, las rutas de vuelo, los despegues y los
aterrizajes se han diseñado para minimizar la emisión de ruido en las zonas detectadas
como más vulnerables o restrictivas, siendo estas las viviendas vecinas.
Entre las medidas preventivas en fase de ejecución, destaca que las trayectorias se
han diseñado para prevenir el impacto acústico y que los usuarios del aeródromo se
comprometen a respetar las maniobras establecidas en el proyecto.
Cambio climático y calidad del aire. El impacto sobre la calidad del aire se considera
no significativo. Por otro lado, el documento ambiental incluye el «Estudio de consumo
energético, emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y vulnerabilidad ante el
Cambio Climático» que indica que las emisiones provenientes de los helicópteros
sustituirán a las emisiones que provocarían los vehículos a motor terrestres que se
usarían para acceder a la finca, concluyendo que la vulnerabilidad de este proyecto a los
efectos del cambio climático por las propias características físicas y ubicación es no
significativa.
La Dirección General de Energía y Cambio Climático del Gobierno de las Islas
Baleares afirma que, el uso de energías renovables es nulo, lo cual va en contra de los
objetivos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición
Energética de las Islas Baleares, y que el impacto sobre el consumo energético es
negativo ya que las emisiones de GEI aumentarán. Afirma, además, que el aumento del
riesgo de incendios se considera uno de los impactos del cambio climático sobre las
Islas Baleares y que este proyecto no supone una acción de mitigación contra este
impacto, sino que podría suponer una acción que aumentase el riesgo de incendios, por
lo que informa desfavorablemente el proyecto.
Suelo. La documentación presentada por el promotor indica que se realiza una
nivelación del suelo a pequeña escala para albergar la helisuperficie, en una extensión
de 100 m2 y que dado el escaso desnivel que hay en la zona de ocupación, el
movimiento de tierras será mínimo (aproximadamente 40 m3), indicando que no hay
ninguna actuación que afecte negativamente y de forma significativa ni a la calidad ni a
la cantidad de suelo. Por último, se indica que en la clausura se restituirá el terreno a su
estado preoperacional. Así, califica el impacto como compatible en todas las fases.
Entre las medidas para evitar la afección al suelo, indica que no se realiza
mantenimiento de maquinaria en la parcela y que, en caso de derrame o vertido
accidental de aceite, lubricante o combustible durante la operación o tránsito de
maquinaria o vehículos de obra, se extraerá la tierra contaminada y se almacenará en un
contenedor acondicionado a tal efecto hasta su recogida por un gestor autorizado.
Hidrología superficial y subterránea. El documento ambiental indica que no hay
ningún curso de agua superficial en el entorno inmediato y que el proyecto se localiza
fuera de la zona inundable del Torrente de S’Aluet, que transcurre a una distancia de 500
m al oeste y que desemboca en el puerto d’Andratx. Así mismo, el proyecto se ubica

cve: BOE-A-2023-12614
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Núm. 127