III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12610)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, para la organización del «XIV congreso de economía agroalimentaria: estrategias de los sistemas agroalimentarios ante los desafíos globales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73758
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
De acuerdo con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y
a los demás miembros integrantes de la misma. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente
convenio.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución del presente convenio, así como para la reclamación de los daños
y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Octava. Notificaciones.
1. Todas las notificaciones requeridas al amparo del presente convenio deberán ser
efectuadas por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean
entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o enviadas por
correo electrónico a la otra parte.
2. Las notificaciones se realizarán a los contactos y coordenadas que las partes
acuerden en el seno de la comisión de seguimiento.
Novena. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y
confidencialidad.
1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas,
acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes
a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del
presente convenio, salvo autorización previa por escrito.
2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho
sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.
3. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a los resultados
correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar cualesquiera
derechos de la otra parte.
4. Cuando una de las partes que desee utilizar los resultados parciales o finales,
tanto parcialmente como en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para
su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, poster u otros medios
análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte.
Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta días,
manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin
obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
cve: BOE-A-2023-12610
Verificable en https://www.boe.es
Confidencialidad.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73758
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
De acuerdo con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y
a los demás miembros integrantes de la misma. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente
convenio.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución del presente convenio, así como para la reclamación de los daños
y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Octava. Notificaciones.
1. Todas las notificaciones requeridas al amparo del presente convenio deberán ser
efectuadas por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean
entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o enviadas por
correo electrónico a la otra parte.
2. Las notificaciones se realizarán a los contactos y coordenadas que las partes
acuerden en el seno de la comisión de seguimiento.
Novena. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y
confidencialidad.
1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas,
acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes
a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del
presente convenio, salvo autorización previa por escrito.
2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho
sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.
3. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a los resultados
correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar cualesquiera
derechos de la otra parte.
4. Cuando una de las partes que desee utilizar los resultados parciales o finales,
tanto parcialmente como en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para
su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, poster u otros medios
análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte.
Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta días,
manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin
obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
cve: BOE-A-2023-12610
Verificable en https://www.boe.es
Confidencialidad.