III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12610)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, para la organización del «XIV congreso de economía agroalimentaria: estrategias de los sistemas agroalimentarios ante los desafíos globales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73757
3. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de 30 días hábiles
contados desde que sea eficaz el presente convenio, según se establece en la cláusula
quinta.
4. Los acuerdos de la comisión de seguimiento se tomarán por mayoría de sus
miembros, teniendo la persona titular de la presidencia el voto de calidad.
5. La comisión de seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo
que se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las
cuales se levantará un acta que será elaborada y distribuida por la persona que ostente
la secretaría y que deberá ser rubricada por los representantes de más alto rango de
ambas partes.
6. Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
– Efectuar el seguimiento y evaluación del presente convenio, velando por el debido
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y adoptando las decisiones de
carácter operativo necesarias para su correcta aplicación.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos una vez durante la vigencia del
presente convenio y siempre que se considere oportuno, al objeto de examinar los
resultados de las actividades realizadas en el marco del presente convenio. Las
reuniones serán convocadas por la persona que ostente la secretaría con, al menos,
cinco días hábiles de antelación.
Quinta.
Eficacia y duración del convenio.
1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes
expresado mediante su firma.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el día 30 de noviembre
de 2023. Este convenio se extinguirá una vez transcurrido dicho plazo de vigencia, sin
necesidad de notificación o comunicación alguna.
3. Las partes podrán pactar de mutuo acuerdo la prórroga del presente convenio
por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la oportuna
adenda, con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, el presente convenio podrá ser
modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la correspondiente adenda, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima. Extinción e incumplimiento del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-12610
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación del convenio.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73757
3. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de 30 días hábiles
contados desde que sea eficaz el presente convenio, según se establece en la cláusula
quinta.
4. Los acuerdos de la comisión de seguimiento se tomarán por mayoría de sus
miembros, teniendo la persona titular de la presidencia el voto de calidad.
5. La comisión de seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo
que se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las
cuales se levantará un acta que será elaborada y distribuida por la persona que ostente
la secretaría y que deberá ser rubricada por los representantes de más alto rango de
ambas partes.
6. Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
– Efectuar el seguimiento y evaluación del presente convenio, velando por el debido
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y adoptando las decisiones de
carácter operativo necesarias para su correcta aplicación.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos una vez durante la vigencia del
presente convenio y siempre que se considere oportuno, al objeto de examinar los
resultados de las actividades realizadas en el marco del presente convenio. Las
reuniones serán convocadas por la persona que ostente la secretaría con, al menos,
cinco días hábiles de antelación.
Quinta.
Eficacia y duración del convenio.
1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes
expresado mediante su firma.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el día 30 de noviembre
de 2023. Este convenio se extinguirá una vez transcurrido dicho plazo de vigencia, sin
necesidad de notificación o comunicación alguna.
3. Las partes podrán pactar de mutuo acuerdo la prórroga del presente convenio
por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la oportuna
adenda, con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, el presente convenio podrá ser
modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la correspondiente adenda, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima. Extinción e incumplimiento del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-12610
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación del convenio.