III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12610)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, para la organización del «XIV congreso de economía agroalimentaria: estrategias de los sistemas agroalimentarios ante los desafíos globales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73756
oficial del Ministerio y respetando en todo caso, las directrices de imagen externa que le
sean facilitadas a estos efectos.
Tercera. Financiación y forma de pago.
1. Para la financiación de las actuaciones a desarrollar en el marco del presente
convenio se dispone de un presupuesto que asciende a 63.534,00 euros (sesenta y tres
mil quinientos treinta y cuatro euros), tal y como se muestra en el anexo.
En el marco de colaboración establecido en el presente convenio, el MAPA se
compromete a aportar a la AEEA la cantidad máxima total de veinte mil euros
(20.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.226.06
«Reuniones, conferencias y cursos», prevista en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
Estas aportaciones se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta
abierta a nombre de la AEEA que esta indique y que esté dada de alta en el fichero
central de terceros de Tesoro Público.
2. El MAPA realizará mediante un único pago la transferencia correspondiente a la
AEEA previa certificación justificativa de los gastos emitida por la presidencia de la
AEEA, acompañados de las correspondientes facturas y justificantes bancarios.
Serán financiables los gastos ejecutados conforme a lo señalado en el anexo del
presente convenio.
3. En el marco de colaboración establecido en el presente convenio, la AEEA se
compromete a aportar la cantidad máxima total de 43.534,00 euros (cuarenta y tres mil
quinientos treinta y cuatro euros) con cargo a sus propios fondos, conforme al
presupuesto estimado incluido en el anexo, con el fin de ejecutar los gastos necesarios
para el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente
convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se constituirá una
comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución de los compromisos
adquiridos en el marco del presente convenio.
2. La comisión de seguimiento estará formada por representantes designados por
las partes, que deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarias para
la correcta y efectiva ejecución del presente convenio:
La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a la persona titular de la
Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias. Los otros dos funcionarios
de carrera de esta unidad ministerial serán designados por la presidencia de la comisión
de seguimiento, correspondiéndole a uno de los mismos la secretaría de la comisión de
seguimiento.
Los miembros de la comisión de seguimiento podrán ser sustituidos por las personas
que designen sus superiores jerárquicos o que tengan atribuida su suplencia, y podrán
ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.
En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para
formar parte de la comisión de seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con
antelación suficiente.
cve: BOE-A-2023-12610
Verificable en https://www.boe.es
– En representación del MAPA, por parte de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación, un funcionario de carrera de la Oficialía Mayor; y, por parte de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, tres funcionarios de carrera adscritos a la
Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, de entre los cuales figure la
persona titular de dicha unidad ministerial.
– En representación de la AEEA, las personas que ostenten el cargo de la
presidencia.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73756
oficial del Ministerio y respetando en todo caso, las directrices de imagen externa que le
sean facilitadas a estos efectos.
Tercera. Financiación y forma de pago.
1. Para la financiación de las actuaciones a desarrollar en el marco del presente
convenio se dispone de un presupuesto que asciende a 63.534,00 euros (sesenta y tres
mil quinientos treinta y cuatro euros), tal y como se muestra en el anexo.
En el marco de colaboración establecido en el presente convenio, el MAPA se
compromete a aportar a la AEEA la cantidad máxima total de veinte mil euros
(20.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.226.06
«Reuniones, conferencias y cursos», prevista en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
Estas aportaciones se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta
abierta a nombre de la AEEA que esta indique y que esté dada de alta en el fichero
central de terceros de Tesoro Público.
2. El MAPA realizará mediante un único pago la transferencia correspondiente a la
AEEA previa certificación justificativa de los gastos emitida por la presidencia de la
AEEA, acompañados de las correspondientes facturas y justificantes bancarios.
Serán financiables los gastos ejecutados conforme a lo señalado en el anexo del
presente convenio.
3. En el marco de colaboración establecido en el presente convenio, la AEEA se
compromete a aportar la cantidad máxima total de 43.534,00 euros (cuarenta y tres mil
quinientos treinta y cuatro euros) con cargo a sus propios fondos, conforme al
presupuesto estimado incluido en el anexo, con el fin de ejecutar los gastos necesarios
para el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente
convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se constituirá una
comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución de los compromisos
adquiridos en el marco del presente convenio.
2. La comisión de seguimiento estará formada por representantes designados por
las partes, que deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarias para
la correcta y efectiva ejecución del presente convenio:
La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a la persona titular de la
Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias. Los otros dos funcionarios
de carrera de esta unidad ministerial serán designados por la presidencia de la comisión
de seguimiento, correspondiéndole a uno de los mismos la secretaría de la comisión de
seguimiento.
Los miembros de la comisión de seguimiento podrán ser sustituidos por las personas
que designen sus superiores jerárquicos o que tengan atribuida su suplencia, y podrán
ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.
En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para
formar parte de la comisión de seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con
antelación suficiente.
cve: BOE-A-2023-12610
Verificable en https://www.boe.es
– En representación del MAPA, por parte de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación, un funcionario de carrera de la Oficialía Mayor; y, por parte de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, tres funcionarios de carrera adscritos a la
Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, de entre los cuales figure la
persona titular de dicha unidad ministerial.
– En representación de la AEEA, las personas que ostenten el cargo de la
presidencia.