III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-12646)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de "Las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española" como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74065
dignificación y de reconocimiento público, contribuyendo a la reavivación y reafirmación
de rasgos culturales considerados identitarios dentro del colectivo sordo.
Al mismo tiempo, destaca el valor social de la declaración, por afectar de manera
positiva a la cohesión de la comunidad sorda, animando a sus miembros a la interacción
y, por tanto, contribuyendo a la preservación de su patrimonio. Asimismo, el
reconocimiento patrimonial reafirmará el papel del ámbito asociativo como principal
espacio de salvaguarda de la cultura sorda.
Otra de las razones que justifican la declaración es la situación de riesgo y
vulnerabilidad de este acervo cultural y lingüístico, debido a la ausencia de políticas
oficiales para su documentación, a la compleja transmisión intergeneracional, siendo los
ámbitos educativo y asociativo, y no el familiar, los principales medios de transmisión, y a
la casi nula presencia de aspectos socioculturales y lingüísticos en la educación de las
niñas y los niños sordos. Además, en el actual contexto de globalización tecnológica y
económica, este patrimonio está sometido a influencias externas que amenazan su
especificidad y pervivencia. La especificidad de las expresiones signadas es un
importante valor a tener en cuenta en su puesta en valor. El reconocimiento de un
patrimonio vinculado y recreado por una minoría –la comunidad sorda– supone una
importante contribución a la diversidad cultural, a la inclusión y al desarrollo sostenible,
en línea con los postulados de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Marco normativo y de referencia
En las personas sordas se conjugan unas características biológicas diferentes a las
de la mayoría de la población, que entran en la definición de discapacidad, junto a otras
características que las convierten en una comunidad lingüística minoritaria (Pino, 2007).
De esta manera, al hablar de la comunidad sorda confluyen dos ámbitos: el de una
comunidad con una discapacidad que debe luchar contra la discriminación, y el de una
comunidad defensora de una identidad cultural propia. Por ello, el marco normativo
aplicable incluye varios documentos que, tanto a nivel internacional como en España,
promueven la identidad cultural lingüística de las personas sordas y su patrimonio
cultural.
En el caso de la normativa internacional, en primer lugar, destaca la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de
diciembre de 2006, y ratificada por España en 2007. Este texto hace referencia al valor
de la herencia cultural de la comunidad sorda, pues en su artículo 24.3.b) insta a
«facilitar el aprendizaje de la lengua de signos y promocionar la identidad lingüística de
las personas sordas». Además, en sus artículos 30.1 y 30.4 establece respectivamente
«el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones en
la vida cultural» y «el derecho al reconocimiento y apoyo de la identidad cultural
lingüística específica de las personas con discapacidad, incluidas la lengua de signos y
la cultura de los sordos».
En el ámbito del patrimonio destacamos dos documentos elaborados en el seno de la
UNESCO: La Convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, del
año 2003, y la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las
expresiones culturales, del año 2005 donde se insta a los poderes públicos responsables
a fomentar la interculturalidad y promover el respeto a la diversidad de expresiones
culturales, especialmente las vinculadas a minorías sociales, reafirmando el vínculo
existente entre cultura y desarrollo sostenible. Reconoce además la diversidad lingüística
como un elemento fundamental de la diversidad cultural, destacando el papel que juega
la educación en la protección de las expresiones culturales.
En el caso de España, el marco normativo de referencia deriva de la Constitución
de 1978. Los artículos, 9.2, 10, 14 y 49, garantizan la igualdad de todas y todos los
españoles y los artículos 44 y 46 garantizan el derecho de acceso a la cultura y
establecen un mandato para la conservación del patrimonio, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-12646
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74065
dignificación y de reconocimiento público, contribuyendo a la reavivación y reafirmación
de rasgos culturales considerados identitarios dentro del colectivo sordo.
Al mismo tiempo, destaca el valor social de la declaración, por afectar de manera
positiva a la cohesión de la comunidad sorda, animando a sus miembros a la interacción
y, por tanto, contribuyendo a la preservación de su patrimonio. Asimismo, el
reconocimiento patrimonial reafirmará el papel del ámbito asociativo como principal
espacio de salvaguarda de la cultura sorda.
Otra de las razones que justifican la declaración es la situación de riesgo y
vulnerabilidad de este acervo cultural y lingüístico, debido a la ausencia de políticas
oficiales para su documentación, a la compleja transmisión intergeneracional, siendo los
ámbitos educativo y asociativo, y no el familiar, los principales medios de transmisión, y a
la casi nula presencia de aspectos socioculturales y lingüísticos en la educación de las
niñas y los niños sordos. Además, en el actual contexto de globalización tecnológica y
económica, este patrimonio está sometido a influencias externas que amenazan su
especificidad y pervivencia. La especificidad de las expresiones signadas es un
importante valor a tener en cuenta en su puesta en valor. El reconocimiento de un
patrimonio vinculado y recreado por una minoría –la comunidad sorda– supone una
importante contribución a la diversidad cultural, a la inclusión y al desarrollo sostenible,
en línea con los postulados de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Marco normativo y de referencia
En las personas sordas se conjugan unas características biológicas diferentes a las
de la mayoría de la población, que entran en la definición de discapacidad, junto a otras
características que las convierten en una comunidad lingüística minoritaria (Pino, 2007).
De esta manera, al hablar de la comunidad sorda confluyen dos ámbitos: el de una
comunidad con una discapacidad que debe luchar contra la discriminación, y el de una
comunidad defensora de una identidad cultural propia. Por ello, el marco normativo
aplicable incluye varios documentos que, tanto a nivel internacional como en España,
promueven la identidad cultural lingüística de las personas sordas y su patrimonio
cultural.
En el caso de la normativa internacional, en primer lugar, destaca la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de
diciembre de 2006, y ratificada por España en 2007. Este texto hace referencia al valor
de la herencia cultural de la comunidad sorda, pues en su artículo 24.3.b) insta a
«facilitar el aprendizaje de la lengua de signos y promocionar la identidad lingüística de
las personas sordas». Además, en sus artículos 30.1 y 30.4 establece respectivamente
«el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones en
la vida cultural» y «el derecho al reconocimiento y apoyo de la identidad cultural
lingüística específica de las personas con discapacidad, incluidas la lengua de signos y
la cultura de los sordos».
En el ámbito del patrimonio destacamos dos documentos elaborados en el seno de la
UNESCO: La Convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, del
año 2003, y la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las
expresiones culturales, del año 2005 donde se insta a los poderes públicos responsables
a fomentar la interculturalidad y promover el respeto a la diversidad de expresiones
culturales, especialmente las vinculadas a minorías sociales, reafirmando el vínculo
existente entre cultura y desarrollo sostenible. Reconoce además la diversidad lingüística
como un elemento fundamental de la diversidad cultural, destacando el papel que juega
la educación en la protección de las expresiones culturales.
En el caso de España, el marco normativo de referencia deriva de la Constitución
de 1978. Los artículos, 9.2, 10, 14 y 49, garantizan la igualdad de todas y todos los
españoles y los artículos 44 y 46 garantizan el derecho de acceso a la cultura y
establecen un mandato para la conservación del patrimonio, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-12646
Verificable en https://www.boe.es
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