I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12416)
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 72924

plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de
presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003,
de 17 de diciembre), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que
determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la
Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben
entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real
Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español).
1. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, consistentes en:
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
que figura en el anexo I.
2.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de
consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II.
Documentos de ingreso o devolución:

1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre
Sociedades, que figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en
dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán
con el código 200.
2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en
el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
3.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre
Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II. El número de
justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos se corresponderán con el código 220.

cve: BOE-A-2023-12416
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