I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12416)
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 72925
2. El Modelo 200, que figura como anexo I, es aplicable, con carácter general, a
todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos
impuestos.
3. El Modelo 220, que figura como anexo II, es aplicable a los grupos fiscales,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el
capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan
normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el
beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.
4. Se aprueban los siguientes formularios previstos para suministrar información,
consistentes en:
1.º Formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura en el
anexo III.
2.º Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura
en el anexo IV.
3.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que figura
en el anexo V.
Artículo 2. Forma de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
correspondientes a los Modelos 200, 220, así como los correspondientes documentos de
ingreso o devolución, se presentarán de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del
artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas
en los apartados siguientes de este artículo.
2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), Modelo 200, se
presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente orden,
suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del
mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos
en el modelo.
3. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas
establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance,
cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el
Modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen
con carácter general.
Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de
Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008,
de 24 de julio, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y
ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200, se
incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter
general.
cve: BOE-A-2023-12416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 72925
2. El Modelo 200, que figura como anexo I, es aplicable, con carácter general, a
todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos
impuestos.
3. El Modelo 220, que figura como anexo II, es aplicable a los grupos fiscales,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el
capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan
normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el
beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.
4. Se aprueban los siguientes formularios previstos para suministrar información,
consistentes en:
1.º Formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura en el
anexo III.
2.º Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura
en el anexo IV.
3.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que figura
en el anexo V.
Artículo 2. Forma de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
correspondientes a los Modelos 200, 220, así como los correspondientes documentos de
ingreso o devolución, se presentarán de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del
artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas
en los apartados siguientes de este artículo.
2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), Modelo 200, se
presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente orden,
suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del
mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos
en el modelo.
3. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas
establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance,
cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el
Modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen
con carácter general.
Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de
Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008,
de 24 de julio, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y
ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200, se
incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter
general.
cve: BOE-A-2023-12416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127