I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12416)
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 72923
Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios
previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y
deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000
euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e
investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva
para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados
en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sufren
variación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una
norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y
determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la
declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de
presentación del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés
económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de
presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la ley del Impuesto y en
este reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al
Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos
permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la
documentación que deben acompañar a esta. La disposición final segunda de este
mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para
aprobar los modelos de declaración de este impuesto, para establecer la forma, lugar y
cve: BOE-A-2023-12416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 72923
Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios
previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y
deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000
euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e
investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva
para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados
en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sufren
variación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una
norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y
determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la
declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de
presentación del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés
económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de
presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la ley del Impuesto y en
este reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al
Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos
permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la
documentación que deben acompañar a esta. La disposición final segunda de este
mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para
aprobar los modelos de declaración de este impuesto, para establecer la forma, lugar y
cve: BOE-A-2023-12416
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Núm. 127