I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12416)
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 72922

La Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra (en adelante la Ley 28/1990, de 26 de diciembre), con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y que no hayan
finalizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley (21 de octubre de 2022), modifica el
artículo 19 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, para actualizar de 7 a 10 millones la
cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la competencia para la
exacción y la comprobación del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa
aplicable. Además, modifica el artículo 19 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, relativo
a la atribución a la Hacienda Foral de Navarra de la aplicación de la normativa y la
competencia inspectora en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de contribuyentes
con domicilio fiscal en territorio común que tributen conjuntamente y que en el ejercicio
anterior realicen el 75 por ciento o más de sus operaciones en Navarra, salvo que se
trate de entidades que formen parte de un grupo fiscal, en cuyo caso se exige el 100 por
cien. Asimismo, se introducen modificaciones respecto del artículo 27 de la Ley 28/1990,
de 26 de diciembre, en materia de tributación de grupos fiscales.
En la campaña de Sociedades 2022 se han introducido los siguientes cuadros
desglose con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información
para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de
autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:
En el Modelo 200, el cuadro detalle sobre Socios de SICAV en régimen especial de
disolución y liquidación (DT 41.ª LIS) con información sobre las SICAV en las que el
contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de la sociedad/es donde
reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de la reinversión y
poder asistir en la cumplimentación adecuada del modelo permitiendo la aplicación de la
DT 41.ª de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre así como los tipos a los que la SICAV
puede tributar.
En el Modelo 200, la incorporación en el cuadro de Comunicación del importe neto
de la cifra de negocios para el caso de actividades agrícolas y/o ganaderas. Esta
información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se
puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agraria Común. Para ello se hace necesario establecer nuevas casillas en las
que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.
En los Modelos 200 y 220, el cuadro detalle del Régimen especial de entidades
navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas, con
información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al
régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de
actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del
artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio,
de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de que las
bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la
aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan
ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades
de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
En los Modelos 200 y 220, los cuadros detalle de la deducción por inversiones y
gastos realizados por las autoridades portuarias (artículo 38 bis LIS), deducción por
producciones cinematográficas extranjeras (artículo 36.2 LIS), deducción por
producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (artículo 36.2 LIS y DA 14.ª
Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años
anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y
publicidad (artículo 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario Sociedades web pueda
calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con el nuevo
artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-12416
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Núm. 127