I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12416)
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 72932
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que concluya el período
impositivo por alguno de los supuestos regulados en el artículo 20.2 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la
declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o
enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a
dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los
modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HFP/379/2022, de 28
de abril, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte
primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al
trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el Modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente orden,
se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de
tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de
grupo.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-12416
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de mayo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 72932
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que concluya el período
impositivo por alguno de los supuestos regulados en el artículo 20.2 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la
declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o
enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a
dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los
modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HFP/379/2022, de 28
de abril, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte
primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al
trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el Modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente orden,
se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de
tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de
grupo.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-12416
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de mayo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.