I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12416)
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 72931
declaración, en particular los señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado 5 del
artículo 2, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por la
citada vía, la declaración resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque
del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán
en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual
el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y
dentro de «Información y gestiones» seleccionar la opción de «Impuesto sobre
Sociedades», para después elegir dentro de «Gestiones destacadas», «Todas las
gestiones» y seleccionar «Presentar documentación», «Aportar documentación
complementaria».
4. No obstante lo anterior, los contribuyentes o las sociedades representantes del
grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento
establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que
generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia
tributaria.
Artículo 6. Plazo de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, aprobado en
el artículo 1 de la presente orden, se presentará en el plazo de los 25 días naturales
siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la
entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la
declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril,
que aprobó los Modelos 200 y 220 aplicables a los períodos impositivos iniciados entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en cuyo caso el plazo de presentación será
el señalado en el párrafo anterior.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Modelo 206 de declaración del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), se presentará en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a
los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda
concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento
permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día
efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que
el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero, se produzca la
transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en
que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento
permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros
días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en
que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan
la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo
independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
cve: BOE-A-2023-12416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 72931
declaración, en particular los señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado 5 del
artículo 2, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por la
citada vía, la declaración resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque
del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán
en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual
el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y
dentro de «Información y gestiones» seleccionar la opción de «Impuesto sobre
Sociedades», para después elegir dentro de «Gestiones destacadas», «Todas las
gestiones» y seleccionar «Presentar documentación», «Aportar documentación
complementaria».
4. No obstante lo anterior, los contribuyentes o las sociedades representantes del
grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento
establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que
generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia
tributaria.
Artículo 6. Plazo de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, aprobado en
el artículo 1 de la presente orden, se presentará en el plazo de los 25 días naturales
siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la
entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la
declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril,
que aprobó los Modelos 200 y 220 aplicables a los períodos impositivos iniciados entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en cuyo caso el plazo de presentación será
el señalado en el párrafo anterior.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Modelo 206 de declaración del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), se presentará en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a
los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda
concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento
permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día
efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que
el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero, se produzca la
transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en
que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento
permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros
días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en
que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan
la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo
independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
cve: BOE-A-2023-12416
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