I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12416)
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 72930

correspondientes a estos Impuestos, con sujeción a la habilitación y las condiciones
establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
2. No obstante, las declaraciones que se deban presentar ante la Administración
del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los
Modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía
electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En caso
de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deberán utilizarse los
documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los anexos I y II de la presente
orden que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente a través de la
siguiente dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones
Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el
artículo 2.10, los contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a la que se puede acceder directamente a través de
la siguiente dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es y, dentro del
apartado «Mis expedientes» en «Mi área personal», seleccionar la declaración
presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma,
utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los
aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de
Navarra.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
2. Previamente a la presentación de la declaración por vía electrónica por Internet,
los contribuyentes deberán haber presentado, en su caso, la información adicional a la
que se refieren los apartados 6 a 9 del artículo 2, haciendo uso de los formularios
específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por
vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración.
En todos los casos anteriores, deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y
dentro de «Información y gestiones» seleccionar la opción de «Impuesto sobre
Sociedades», para después elegir dentro de «Gestiones destacadas», «Todas las
gestiones» y seleccionar el concepto fiscal oportuno y los trámites correspondientes del
procedimiento asignado a los Modelos 200 y 206.
También podrá accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un
enlace o «link» que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda
(Sociedades web).
3. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los
contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o
manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de

cve: BOE-A-2023-12416
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Núm. 127