I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12416)
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 72929
Artículo 3. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, Modelos 200 y 220,
mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período
impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2022, podrán utilizar como medio de
pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la
entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco,
caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre
abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse
desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes
de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad
cabeza de grupo a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha en
que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar
en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración
en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al
contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones
recogidas en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso
efectuado en el Tesoro Público.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta
vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
5. En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en
cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a
tal efecto expida la entidad de depósito en los términos señalados en el apartado 3.
6. En el supuesto de que se haya optado por el fraccionamiento por quintas partes
anuales iguales del pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 19 apartado 1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el pago del importe
del primer fraccionamiento se ingresará junto con el resultado de la declaración del
impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de
residencia.
Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes deberán presentar por medios electrónicos las declaraciones
cve: BOE-A-2023-12416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 72929
Artículo 3. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, Modelos 200 y 220,
mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período
impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2022, podrán utilizar como medio de
pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la
entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco,
caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre
abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse
desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes
de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad
cabeza de grupo a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha en
que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar
en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración
en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al
contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones
recogidas en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso
efectuado en el Tesoro Público.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta
vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
5. En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en
cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a
tal efecto expida la entidad de depósito en los términos señalados en el apartado 3.
6. En el supuesto de que se haya optado por el fraccionamiento por quintas partes
anuales iguales del pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 19 apartado 1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el pago del importe
del primer fraccionamiento se ingresará junto con el resultado de la declaración del
impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de
residencia.
Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes deberán presentar por medios electrónicos las declaraciones
cve: BOE-A-2023-12416
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Núm. 127