II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-12353)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72484
anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de
solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una valoración total mínima de 7 puntos.
La puntuación de cada uno de los méritos enunciados a continuación no podrá
exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10
por 100 de la misma.
Esta valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Méritos generales.
1.1 Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado como
personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
– Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
– Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
– Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,50 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0334 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0222 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0111 puntos por mes
trabajado.
cve: BOE-A-2023-12353
Verificable en https://www.boe.es
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo de certificado de méritos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
como personal funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios señalados a
continuación, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de forma que el máximo de
valoración de este mérito se alcance por el desempeño de puestos durante, al menos,
los últimos 5 años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, distribuidos de la siguiente forma:
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72484
anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de
solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una valoración total mínima de 7 puntos.
La puntuación de cada uno de los méritos enunciados a continuación no podrá
exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10
por 100 de la misma.
Esta valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Méritos generales.
1.1 Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado como
personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
– Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
– Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
– Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,50 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0334 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0222 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0111 puntos por mes
trabajado.
cve: BOE-A-2023-12353
Verificable en https://www.boe.es
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo de certificado de méritos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
como personal funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios señalados a
continuación, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de forma que el máximo de
valoración de este mérito se alcance por el desempeño de puestos durante, al menos,
los últimos 5 años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, distribuidos de la siguiente forma: