II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-12353)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 72485

Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el período objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
Únicamente se valorará la asistencia y/o superación o impartición de aquellos cursos
de formación y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita y
especificados en los anexos I-A y I-B de la presente resolución, en los que se haya
expedido diploma y certificación de asistencia, y/o de aprovechamiento o impartición, los
cuales deberán ser acreditados documentalmente, antes de la finalización del plazo de
presentación de instancias:
0,50 puntos por cada curso recibido.
1,00 punto por cada curso impartido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos o impartidos en el marco
del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros
oficiales de idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de
Formación interna de los departamentos u organismos.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos recibidos que no acrediten
una duración mínima de quince horas. Para la valoración de los cursos impartidos no es
necesaria una duración mínima de horas.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrán acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,50 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
1.4 Antigüedad. La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a
continuación, con un máximo de 5 puntos:
– Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones públicas:
0,20 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso
en el cuerpo o escala expresamente reconocidos y siempre que estén certificados en el
Anexo correspondiente al certificado de méritos. No se computarán servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

cve: BOE-A-2023-12353
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Núm. 126