III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12393)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72776

c) El servicio de verificación se prestará en tiempo real, aunque de forma
asíncrona, y las consultas se realizarán mediante una interconexión entre la DGP y una
plataforma gestionada por ASNEF. Todas las peticiones de las Entidades se efectuarán
desde esta plataforma y la interconexión se dotará de las medidas de seguridad que
establezca la DGP.
d) Los servicios técnicos de la DGP y de ASNEF realizarán conjuntamente los
procedimientos necesarios para permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada
uno en su ámbito competencial.
e) La DGP procesará todas las solicitudes válidas recibidas, siempre que
técnicamente sea posible, respondiendo sobre su situación en los términos expresados
en el apartado 2.b). En caso de incidencias en las comunicaciones o procesado de la
solicitud, la respuesta será un error informativo.
f) En el caso de que se vayan a producir paradas programadas que afecten a la
utilización del servicio, una vez se planifique, se informará a ASNEF sobre la duración
estimada.
g) La DGP pondrá a disposición de ASNEF un servicio 24 x 7 de atención de
incidencias que únicamente podrá ser invocado por los servicios técnicos de la
plataforma.
h) La plataforma gestionada por ASNEF estará dotada de las medidas de seguridad
que el Esquema Nacional de Seguridad establece para los sistemas de nivel alto.
ASNEF será la encargada de gestionar la autorización y control de los accesos por parte
de las Entidades autorizadas.
i) ASNEF velará por el buen uso del sistema entre sus usuarios y verificará que las
Entidades cumplen los requisitos técnicos establecidos antes de autorizar su acceso al
servicio de verificación, para lo que previamente validará el sistema de consultas de la
Entidad.
j) Todas las solicitudes tendrán un identificador único que permita su trazabilidad e
identificar a la Entidad que realiza la consulta y a la persona solicitante de forma
indubitada.
k) ASNEF y las Entidades pondrán a disposición de la DGP los datos de auditoría
cuando sean requeridos, con el fin de controlar, supervisar y/o auditar la utilización que
se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto controles aleatorios.
l) ASNEF mantendrá actualizados los datos de todos los usuarios que acceden al
servicio de verificación.
m) ASNEF estará informada y la Entidad garantizará la identidad del usuario que en
todo momento esté realizando consultas al servicio de verificación.
n) ASNEF dispondrá de la lista actualizada de usuarios habilitados para hacer uso
del servicio, notificando cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en aquel
desde el momento en que dejen de necesitar hacer uso del mismo.
o) La DGP podrá solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente sobre la custodia o utilización de la
información facilitada.
p) La DGP podrá revisar en cualquier momento posterior al inicio de la eficacia del
convenio, la forma de acceso, la modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de
mejoras introducidas, u otras cuestiones que pudieran suponer alteración de las
condiciones pactadas en la misma.
q) La DGP podrá acordar la suspensión unilateral de la prestación del servicio de
verificación cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte del
personal de las Entidades. Si pudiera determinarse, afectará únicamente a la Entidad
que hubiera incumplido sus obligaciones. Una vez solucionada la incidencia, la DGP
valorará la admisión, en su caso, de la Entidad.
3. Ámbito de colaboración de las Entidades con FCSE y SEPBLAC. Las Entidades,
cuando detecten actividades ilícitas, con ocasión de las verificaciones realizadas en el
desarrollo de sus funciones, lo pondrán en conocimiento de la DGP, sin perjuicio de la
colaboración establecida entre los cuerpos policiales, a tenor de lo establecido en la Ley

cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 126