III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12393)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72777
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias (SEPBLAC), en la esfera de sus respectivas competencias, asumiendo las
siguientes actuaciones:
a) Poner de manifiesto a la DGP aquellas actividades ilícitas detectadas,
facilitándoles la documentación que haya sido aportada por el cliente, respetando
siempre lo establecido en la normativa de protección de datos aplicable en cada
momento.
Para ello, ambas partes articularán, a través de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del Convenio, un canal de comunicación entre las Entidades y las FCSE.
b) Comunicar al SEPBLAC, como sujetos obligados, cualquier operación o hecho,
incluso la mera tentativa, respecto de los que exista indicio o certeza de estar
relacionados con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la normativa vigente y en las instrucciones del Servicio
Ejecutivo.
4.
Actuaciones de la Dirección General de la Policía. La DGP se encargará de:
a) Procesar todas las solicitudes válidas recibidas, debiendo informar sobre su
situación: «Sin incidencia», «Con incidencia», «Documento inexistente», siempre que
técnicamente sea posible.
b) Por otra parte, en el caso de que se vayan a producir paradas programadas que
afecten a la utilización del servicio de verificación, informará a ASNEF sobre su duración,
quien lo trasladará a las Entidades.
5. Actuaciones de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de
Crédito. ASNEF informará a las Entidades que el servicio:
a) La utilización del dato obtenido es única y exclusivamente para los fines
previstos en este convenio.
b) Deben cumplir con todas las características de seguridad establecidas por el
Esquema Nacional de Seguridad para los sistemas de nivel alto.
c) En relación con las actividades ilícitas detectadas, deberán remitir la
documentación en su poder, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.a.
d) Las operaciones o hechos respecto de los que exista indicio o certeza de estar
relacionados con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo serán comunicados
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.b).
a) Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos,
para lo cual podrán llevarse a efecto controles aleatorios por la Unidad Auditora de la
División de Documentación de la DGP.
b) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por la DGP sobre, la custodia de la
información cedida o utilización del servicio.
c) Revisar en cualquier momento posterior al inicio de la eficacia del convenio, la
forma de acceso, la modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras
introducidas, u otras cuestiones que pudieran suponer alteración de las condiciones
pactadas en el mismo.
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
El presente procedimiento del servicio obliga a las partes firmantes a prestarse la
máxima colaboración con la finalidad de lograr una adecuada prevención y eficacia en la
investigación de actividades ilícitas en las materias objeto del convenio, y así conseguir
el logro de los fines perseguidos.
6. Facultades de la Dirección General de Policía sobre las Entidades. La DGP se
reserva la facultad de:
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72777
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias (SEPBLAC), en la esfera de sus respectivas competencias, asumiendo las
siguientes actuaciones:
a) Poner de manifiesto a la DGP aquellas actividades ilícitas detectadas,
facilitándoles la documentación que haya sido aportada por el cliente, respetando
siempre lo establecido en la normativa de protección de datos aplicable en cada
momento.
Para ello, ambas partes articularán, a través de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del Convenio, un canal de comunicación entre las Entidades y las FCSE.
b) Comunicar al SEPBLAC, como sujetos obligados, cualquier operación o hecho,
incluso la mera tentativa, respecto de los que exista indicio o certeza de estar
relacionados con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la normativa vigente y en las instrucciones del Servicio
Ejecutivo.
4.
Actuaciones de la Dirección General de la Policía. La DGP se encargará de:
a) Procesar todas las solicitudes válidas recibidas, debiendo informar sobre su
situación: «Sin incidencia», «Con incidencia», «Documento inexistente», siempre que
técnicamente sea posible.
b) Por otra parte, en el caso de que se vayan a producir paradas programadas que
afecten a la utilización del servicio de verificación, informará a ASNEF sobre su duración,
quien lo trasladará a las Entidades.
5. Actuaciones de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de
Crédito. ASNEF informará a las Entidades que el servicio:
a) La utilización del dato obtenido es única y exclusivamente para los fines
previstos en este convenio.
b) Deben cumplir con todas las características de seguridad establecidas por el
Esquema Nacional de Seguridad para los sistemas de nivel alto.
c) En relación con las actividades ilícitas detectadas, deberán remitir la
documentación en su poder, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.a.
d) Las operaciones o hechos respecto de los que exista indicio o certeza de estar
relacionados con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo serán comunicados
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.b).
a) Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos,
para lo cual podrán llevarse a efecto controles aleatorios por la Unidad Auditora de la
División de Documentación de la DGP.
b) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por la DGP sobre, la custodia de la
información cedida o utilización del servicio.
c) Revisar en cualquier momento posterior al inicio de la eficacia del convenio, la
forma de acceso, la modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras
introducidas, u otras cuestiones que pudieran suponer alteración de las condiciones
pactadas en el mismo.
cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es
El presente procedimiento del servicio obliga a las partes firmantes a prestarse la
máxima colaboración con la finalidad de lograr una adecuada prevención y eficacia en la
investigación de actividades ilícitas en las materias objeto del convenio, y así conseguir
el logro de los fines perseguidos.
6. Facultades de la Dirección General de Policía sobre las Entidades. La DGP se
reserva la facultad de: