III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12393)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72778

d) Acordar la suspensión unilateral de la prestación del «Servicio VerID» cuando
advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte del personal de las
Entidades. Si pudiera determinarse, afectará solamente a la entidad que hubiera
incumplido sus obligaciones.
7. Comisión de Mixta de Coordinación y Seguimiento. En caso de ser necesario
resolver problemas de interpretación en la aplicación del anexo o cualquier tipo de
controversia que pudiera surgir, se convocará la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio.
Los equipos técnicos y responsables del Servicio «VerID» estarán en estrecho
contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo del mismo.
8. Régimen económico. El presente anexo no comporta modificación del régimen
económico establecido en la cláusula séptima del convenio del que trae causa.
En cualquier caso, la contribución de la ASNEF a la financiación de los gastos
derivados del desarrollo tecnológico necesarios para la correcta prestación del servicio
contemplará los siguientes extremos:
a) 1.000.000 de euros anuales, sin impuestos; cantidad que se hará efectiva dentro
de los tres meses siguientes a la firma del convenio; y, en los años sucesivos, dentro del
primer trimestre.
b) El ingreso de las cantidades mencionadas se efectuará en el Tesoro Público, a
favor de la Dirección General de la Policía.
Efectuado el ingreso, la ASNEF aportará a la DGP los resguardos correspondientes.
c) La aplicación presupuestaria de la DGP que se verá afectada para la futura
generación de crédito como consecuencia de la aplicación del convenio es el artículo 63,
destinado a recoger las consignaciones que amparan las inversiones de reposición
asociadas al funcionamiento operativo de los servicios, en el Programa 132A Seguridad
Ciudadana, y a los siguientes Superproyecto y Proyecto de inversión:
A) Superproyecto 204.16.03.8002, Informática.
i. Proyecto 2004.16.03.3087, Programas y aplicaciones informáticas.
ANEXO II
Documento de seguridad
1. Protección de datos. Las partes se comprometen en la actividad del tratamiento
de los datos personales a los que puedan tener acceso a lo dispuesto en la cláusula
quinta del presente convenio.
2. Gestión de usuarios. ASNEF realizará la gestión de accesos por parte de las
Entidades, garantizando:
a) Que estará informada de todos los accesos al «Servicio VerID», debiendo la
Entidad identificar al usuario responsable de la consulta, datos que serán almacenados
en los sistemas de auditoría de la DGP y, además, que las Entidades tienen implantados
los procedimientos que permitan gestionar las altas, bajas y modificaciones de los
usuarios autorizados a acceder al «Servicio VerID».
b) Que cumple los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad
para los Sistemas de Nivel Alto [ver anexo I, apartado 2.h)].
c) Que tienen a disposición de la DGP los datos de auditoría de todas las consultas
realizadas [ver anexo I, apartado 2.k)].
d) Que pueden facilitar una lista actualizada de los usuarios autorizados, en caso
de ser solicitada por la DGP, al objeto de comprobar que coincide con los datos que se
encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGP [ver anexo I, apartado 2.n)].
e) Que comunicarán cualquier variación relacionada con las personas autorizadas a
acceder al «Servicio VerID», de tal forma que, si un empleado cambia de puesto de

cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 126