III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12393)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 72775

Causas de extinción.

Son causas de extinción del convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de tres meses.
b) La desaparición del objeto del mismo.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización. Corresponde a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las
actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Decimocuarta.

Naturaleza del convenio y legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario
de Estado de Seguridad, P. D. (Resolución de 28 de abril de 2023), el Director General
de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–El Presidente de la Asociación Nacional de
Establecimientos Financieros de Crédito, Fernando Casero Alonso.
ANEXO I
Condiciones del servicio
1. Procedimiento informático «Servicio VerID». La DGP desarrollará un
procedimiento informático, denominado «Servicio VerID», que permita, a las entidades
«asociadas» y «adheridas no asociadas» de ASNEF, en adelante, Entidades, establecer
un proceso de validación del documento nacional de identidad y de la tarjeta de
identificación de extranjero, contemplando establecer los procedimientos más eficaces
que posibiliten el servicio de verificación.
2. Descripción del «Servicio VerID».

«Sin incidencia».
«Con incidencia».
«Documento inexistente».
En el caso de que la respuesta sea «Con incidencia», dada la diferente casuística, se
informará a la persona interesada de la conveniencia de acudir a las Unidades de
Documentación de la Policía Nacional (oficinas de expedición de DNI).

cve: BOE-A-2023-12393
Verificable en https://www.boe.es

a) El servicio de verificación «Servicio VerID» es un procedimiento informático que
permita a las Entidades establecer un proceso de validación del documento nacional de
identidad o de la tarjeta de identificación de extranjero, mediante el envío del número del
documento y el de su soporte, al objeto de comprobar la relación existente entre ambos
números y la vigencia del documento presentado, en el preciso momento de la consulta,
y así cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de
prevención del blanqueo de capitales respecto a la diligencia debida.
b) La DGP ofrecerá a la consulta realizada a través de este servicio, para cada
documento, una de las siguientes respuestas: